Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Noviembre de 2022, expediente CFP 004603/2021/15/RH001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CFP 4603/2021/15/RH1

Disanto, M. s/recurso de queja

Registro nro.: 1535/22

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y C. resolvió confirmar la resolución de primera instancia que no hizo lugar al planteo de nulidad sustentado en la presunta ausencia de requerimiento fiscal de instrucción, formulado por la defensa de Victoria González y M.D..

Contra esa decisión, la asistencia técnica dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presente queja.

Y CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia de la vía interpuesta que, en lo sustancial, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

Por lo demás, el criterio se ajusta a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que las resoluciones que deniegan nulidades, por regla, no constituyen sentencia definitiva, pues en esta materia prima un criterio de interpretación restrictivo (Fallos: 328:1874).

En este sentido, la parte recurrente sólo manifestó

su disconformidad con los argumentos expuestos por la Cámara para rechazar su planteo, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia.

Fecha de firma: 02/11/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Tal discrepancia, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:262;

314:451) o en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos:

314:791; 321:1328; 322:1605), supuestos que habilitarían la jurisdicción de este Tribunal.

Por lo expuesto, entendemos que en el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra.

En consecuencia, corresponde declarar inadmisible la queja interpuesta, con costas.

Encontrándose el señor juez doctor J.C.G. en uso de...

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