Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Abril de 2022, expediente CPE 001432/2015/15/RH004

Fecha de Resolución20 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CPE 1432/2015/15/RH4

PETROLEO BRASILEIRO S.A

s/recurso de queja

Registro nro.: 482/22

Buenos Aires, 20 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad, resolvió con fecha 21 de octubre del pasado año, confirmar la resolución del juzgado de la instancia anterior por la cual no se hizo lugar a la excepción de falta de jurisdicción interpuesta por la defensa de PETRÓLEO BRASILEIRO S.A, con costas.

Contra esa decisión, los doctores R.G.L. y A.C., defensores de PETRÓLEO BRASILEIRO S.A,

dedujeron recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

1) Con relación a los argumentos brindados por el tribunal a quo, para el rechazo del recurso de casación que interpusiera la defensa, en lo pertinente a la vigencia del artículo 54 del C.P.P.F. con respecto a la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal, nos remitiremos en honor a la brevedad a cuanto se sostuviera in re: CPE 683/2020/1/RH1

Darkan S.A. s/queja

, rta. el 1/09/21 reg. 1450/21; CPE

526/2020/1/RH1 Mercury Global s/queja, rta. el 1/09/21 reg.

1451/21; CPE 623/2020/1/RH1 “La Unión Sandwicherías y Confiterías S.A. s/queja”, rta. 8/09/21 reg. 1581/21, y CPE

980/2016/8/RH2 Reg. 2089/20.4 rta. el 22/10/20, entre otras.

2) Establecida del modo que ha quedado expuesta la competencia de esta Cámara, habremos de señalar que en el particular la vía seleccionada por el recurrente carece de viabilidad para estimular esta instancia extraordinaria.

Del estudio de las constancias glosadas en la presente causa, se desprende la inobservancia de los recaudos Fecha de firma: 20/04/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio, lo que descubre que la impugnación no habrá de prosperar.

Que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló el a quo como objeción al recurso que intentó.

En efecto, la decisión impugnada, por su naturaleza y consecuencias, no reviste la calidad de sentencia definitiva,

ni se equipara a ella por sus efectos en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR