Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Septiembre de 2021, expediente FSM 022049/2013/TO01/15/RH005

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 22049/2013/TO1/15/RH5

M., R.A. s/queja por retardo de justicia

Registro nro.: 1434/21

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 15/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja por retardo de justicia interpuesto en la presente causa Nº FSM 22049/2013/TO1/15/RH5,

M., R.A. s/queja por retardo de justicia

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el defensor oficial de R.A.M. fundamentó la queja por retardo de justicia presentada in pauperis por su asistido, manifestando que “que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 2 de San Martín no ha resuelto aún el pedido de libertad condicional efectuado en mayo del corriente año, generándole entonces una situación de excesiva espera y sin respuesta. Asimismo, mi asistido especifica que ya ha cumplido con el requisito temporal para el pedido de libertad en cuestión”.

    II.-Que atento a la presentación, se procedió a solicitar el informe del art. 127 del código de rito, y el juez a cargo de la ejecución de la pena ante el Tribunal Oral en lo Federal N° 2 de San Martín contestó, remitiendo al informe elaborado por el Secretario mediante el oficio electrónico obrante en el legajo.

    Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    De dicha certificación surge que “conforme constancias digitales del incidente de libertad condicional FSM 22049/2013/TO1/13/1 se desprende que el 30/4/2021 se agregó una presentación realizada in pauperis formae por R.A.M. en la cual solicitaba se inicie el trámite para ser incorporado al régimen de libertad condicional (art. 28 ley 24.660). En el mismo día se dispuso correr traslado al Sr. Defensor Público Oficial –quien ejerce la asistencia técnica del nombrado- a fin de fundar en derecho dicha pretensión. El 4/5/2021 se agrega un nuevo escrito elevado por el condenado. En igual fecha, se resuelve estar al traslado dispuesto el 30/4/2021. El 5/5/2021 el Sr. Defensor Público Oficial solicitó, previo fundar en derecho tal pretensión, la...

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