Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Septiembre de 2020, expediente FSA 073084308/1975/TO01/15/RH003

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FSA

73084308/1975/TO1/15/RH3

Ríos Ereñu, H.L. y otros s/recurso de queja

Registro nro.:

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

El defensor oficial, doctor F.M.P.A., recusó al señor juez doctor F.S.D.,

integrante del Tribunal Oral Federal de Salta, con sustento en la existencia de temor de parcialidad por haber tomado conocimiento, el día anterior a su presentación, de que la esposa del magistrado tenía dos hermanos fallecidos -uno de ellos desaparecido- durante el Proceso de Reorganización Nacional.

El planteo fue descartado y contra esa decisión la defensa interpuso recurso de casación cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Que habrá de confirmarse el criterio del auto denegatorio del recurso de casación deducido, puesto que la decisión recurrida en casación, por regla, no encuadra en las previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello, en la medida en que no constituye un pronunciamiento de carácter definitivo, ni se equipara a éste,

en tanto no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (cfr. Sala III causa FMP 1018/2016/17/RH6 “Alderete, W.O. s/ queja” registro n° 40/17 del 16/2/17 y causa CCC

51411/2015/2/RH1 “J.O., L.M.s., registro Fecha de firma: 08/09/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

n° 1784/16 del 29/12/16, entre otros muchos precedentes en el mismo sentido).

No sólo los artículos 61 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación prevén expresamente que la decisión de fondo cuestionada no es recurrible, sino que el caso no se adecua a los supuestos de excepción sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 305:1745; 311:565;

328:1491 y 330:1475, entre otros).

En este orden de ideas, el impugnante no alcanza a controvertir los argumentos brindados por el a quo para rechazar el pedido, teniendo en cuenta que los motivos esgrimidos no se relacionan con los imputados ni con los hechos investigados en autos (en sentido análogo, conf. esta Sala III en la causa FTU 81810081/2012/TO1/1/CFC1, “C.,

C.Á. s/recurso de casación”, registro nº 733/14 del 8/5/14 y Sala IV en causas nº...

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