Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Junio de 2019, expediente FMZ 054004077/1975/TO04/15/RH006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FMZ 54004077/1975/TO4/15/RH6 “PAEZ, J.H. s/recurso de queja”

Registro nº: 848 /19 Buenos Aires, 6 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que con fecha 29 de marzo de 2019 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., provincia homónima rechazó el recurso de reposición interpuesto por la defensa oficial que asiste a J.H.P. y dispuso la suspensión de los plazos de citación a juicio (art. 354 del C.P.P.N.) con relación a J.H.P. hasta tanto se expida el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 21/23 vta.).

Contra ese auto la defensa oficial de J.H.P. interpuso recurso de casación (fs. 24/29 vta.), cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio (fs. 30/31 y 32/37, respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

Que más allá de señalar la superposición de la decisión recurrida en casación con el trámite seguido en esta instancia sobre la suspensión del juicio a tenor de lo dispuesto en el art. 77 del C.P., lo cierto es que la resolución impugnada, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni puede asimilarse a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159; 298:408; 307:1030, entre muchos otros), supuesto que se Fecha de firma: 06/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33649206#236318241#20190606135505719 verifica en la resolución que se encuentra recurrida en autos, al tratarse de una providencia que rechaza el recurso de reposición de la defensa, y, conforme a sus pretensiones, dispone la suspensión de los plazos de citación a juicio (art.

354 del C.P.P.N.) con relación a J.H.P. hasta tanto se expida el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A su vez, en su presentación la parte recurrente no ha logrado demostrar la arbitrariedad...

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