Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Abril de 2019, expediente CFP 011663/2000/15/RH003

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I CFP 11663/2000/15/RH3 Registro Nro.

Buenos Aires, de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 11663/2000/15/RH3, caratulada “PERTINÉ, B.B.S. CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA” del registro de esta Sala I, acerca de la queja por recurso de casación denegado interpuesta por el abogado F.D.C., defensor particular de B.B.P., a fs. 2/11.

Y CONSIDERANDO:

Que la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad revocó la sentencia que declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto de B.B.P. (cfr. fs. 20 y vta. y 15/18).

Contra esa decisión, la defensa del imputado interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa ante esta instancia (cfr. fs. 21/29 y 2/11)

Que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso de casación que, en lo sustancial, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equiparable.

Esta S. ha sostenido reiteradamente, como regla general, que el rechazo de un planteo de prescripción de la acción penal no es, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni a ella equiparable en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. respecto, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal Fecha de firma: 22/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #33322219#231640223#20190410133841662 Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I CFP 11663/2000/15/RH3 no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159; 298:408; 307:1030, entre muchos otros) y esto es lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos: 295:704; 303:740; 314:545; 312:552 y 573; 315:2049, entre otros).

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