Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Agosto de 2018, expediente CFP 010866/2015/TO01/15/RH001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 10866/2015/TO1/15/RH1 REGISTRO NRO. 927/18 Buenos Aires, 1º de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. CFP 10866/2015/TO1/15/RH1, caratulada “MARECO, D. y M.T., L. s/recurso de queja”, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 2/32 por los representantes del Ministerio Público Fiscal, doctores A.C. y J.M.G., contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad que resolvió absolver a D.M. en orden a los delitos de promoción a la corrupción de menores agravado por ser la víctima menor de 13 años, haberse ejercido violencia y ser la autora la madre de la víctima en concurso ideal con el delito de abuso sexual gravemente ultrajante (agravado por ser la madre) en calidad de coautora (arts. 45, 54, 119, segundo y cuarto párrafo inc. “b” y 125, primer, segundo y tercer párrafo del Código Penal) y a L.M.T. en orden a los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante en calidad de autor, en concurso ideal con el delito de promoción a la corrupción de menores agravado por ser la víctima menor de trece años de edad, en calidad de coautor (arts. 45, 54, 119, segundo párrafo -según redacción Ley 25.087- y 125, primer y segundo párrafo del Código Penal) (cfr.

fs. 35/48vta.).

Y CONSIDERANDO:

Que la vía directa ha sido deducida en debido tiempo y lugar por quien para hacerlo se halla legitimado (art. 458, inc. 1 del C.P.P.N.); el recurso de casación fue articulado contra una resolución de carácter definitivo y con fundamento suficiente, habiendo puntualizado la parte los hechos relevantes de la causa y las normas que entiende inobservadas.

Fecha de firma: 02/08/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31946336#212100754#20180802143333928 Desde el punto de vista formal, entonces, ha cumplido con los recaudos exigidos por el artículo 463 del código de rito para autorizar la apertura de la instancia casatoria.

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

HACER LUGAR a la queja interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, DECLARAR ERRONAMENTE DENEGADO el respectivo recurso de casación y, en consecuencia, CONCEDERLO sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).

R., comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la...

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