Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Junio de 2017, expediente CFP 003732/2016/15/CFC002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 3732/2016/15/CFC2 “B., L.A. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nº: 638/17 Buenos Aires, 29 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa particular de L.A.B., contra el auto de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, que no hizo lugar al recurso de queja por apelación denegada deducida por la parte; Y CONSIDERANDO:

Los doctores J.C.G. y E.R.R. dijeron:

  1. ) El titular del Juzgado Federal nº 11 de esta ciudad, dispuso la designación de interventores en empresas del imputado, para que informen al Tribunal toda transferencia o pago efectuado o recibido desde éstas a “Los Sauces SA” o a sus socios, C.E.F., M.C.K. y F.K. y a la sucesión de N.C.K., o toda “… documental que la motive y/o acredite, como así también todo otro dato de interés que acredite o demuestre relaciones comerciales o jurídicas entre los mencionados”. A tal efecto, ordenó se proceda al sorteo de los interventores informantes en el sistema informativo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Contra dicho decisorio dedujo recurso de apelación la defensa de L.A.B..

    La denegatoria del remedio, motivó la queja ante la Cámara del fuero. Ésta, por su parte, no hizo lugar a la vía de hecho, por estimar que el remedio había sido deducido extemporáneamente, por haber habilitado el “a quo” la feria judicial de enero, para ejecutar las medidas dispuestas, en la misma resolución que el quejoso pretendía someter a revisión de ese Tribunal de Alzada.

    Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29379796#181358295#20170630153010884 La defensa dedujo, entonces, recurso de casación contra la denegatoria de la queja, remedio que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

  2. ) Que en mérito de las atribuciones otorgadas en el artículo 465 del Código Procesal Penal de la Nación, habremos de declarar la inadmisibilidad de la vía casatoria intentada, por falta de cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 463 del mismo cuerpo legal.

    Esto así, pues el recurrente no logra acreditar el error que denuncia en la aplicación de las...

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