Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Junio de 2017, expediente FSM 000216/2017/15/RH001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 216/2017/15/RH1 REG. NRO. 791/17 Buenos Aires, 28 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 216/2017/15/RH1 acerca de la queja (fs. 35/42 vta.), por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a M.A.P., contra la resolución dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., que con fecha 20 de abril de 2017, revocó la falta de mérito dictada respecto del nombrado (fs.

8/19 vta.).

Y CONSIDERANDOS:

Que la resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 13.757 “GALLART de CÓCARO, M.L. y otro s/queja”, Reg. N.. 960/12, resuelta el 15/06/12; C.N..

14.775 “QUISPE TALLACAHUA, C. s/queja”, Reg.

N.. 1537/12, resuelta el 05/09/12; causa FSA 53000307/2011/4/RH1 “C., H. s/queja”, Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #30044116#182471234#20170628120815613 Reg. N.. 2723/14, rta. 28/11/14 y causa FSA 52000330/2012/4/RH3, “MAMANI, G.M. s/queja”, Reg. N.. 2193/15, rta. 18/11/15).

Recordemos que la habilitación de esta instancia requiere además que se demuestre fundadamente que se encuentra implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasiona al impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, circunstancia que no se da en el caso de autos (Fallos 328:1108).

Por todo lo expuesto, consideramos que no debe prosperar la queja intentada.

Por ello, el Tribunal RESUELVE:

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a M.A.P., sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 –in fine- del C.P.P.N.).

  2. ...

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