Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Marzo de 2017, expediente CFP 004723/2012/15/RH006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 4723/2012/15/RH6 REGISTRO NRO. 230/17.4 Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 4723/2012/15/RH6 acerca de la queja por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de G.R.C. (fs. 45/52).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 8 de marzo de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de esta ciudad, rechazó por inadmisible un recurso de casación interpuesto por la defensa de G.R.C., contra la resolución dictada por ese Tribunal con fecha 10 de febrero de 2017, mediante la cual rechazó un planteo de incompetencia efectuado por la parte (fs. 16/20 y 40/43).

  2. Contra esa decisión el recurrente interpuso queja directamente ante esta instancia.

    En cuanto a la cuestión de admisibilidad que nos convoca cabe señalar que las resoluciones que deciden acerca de cuestiones de competencia no constituyen ninguna de aquellas que taxativamente se encuentran enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que su dictado no imposibilita la prosecución de las actuaciones.

    Así, lo ha indicado esta Cámara en numerosos precedentes, siguiendo la jurisprudencia Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #29518591#174701097#20170328085005545 emanada del Máximo Tribunal de la Nación al expedirse con relación al recurso extraordinario federal previsto por el art. 14 de la ley 48 (cfr.

    C.S.J.N. Fallos 302:417; 303:1542; 311:1232 y 2701; 314:1741, entre muchos otros), que las resoluciones que deciden cuestiones de competencia no revisten -en principio- el carácter de sentencia definitiva (de esta Sala IV -con integración parcialmente distinta a la actual-: Causa Nro. 3337, “STRAFECHI, E.O. s/recurso de queja”, Reg. N.. 4100, rta. el 13/6/02, causa N.. 1471/2013 “DO CAMPO, R. y otros s/recurso de queja”, Reg. N.. 31/14, rta. 10/2/14; causa CFP 9901/2012/2/RH1 seguida a P.C., Reg. N.. 1571/14, rta. 7/8/14, causa FSM 42304/2014/2/RH1 seguida a J.A.G., Reg. N.. 528/15, rta. 6/4/15, entre otros).

    Si bien el Alto Tribunal ha admitido excepciones a esa regla general (Fallos: 310:1425 y 1885; 311:605; 313:249; 314:733 y 853, 308:2230, 306:2101, 295:476, entre tantos otros), lo cierto es que, ninguna de ellas se configura en el presente...

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