Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Marzo de 2023, expediente FCT 006354/2015/144/RH008

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

SALA I – CFCP

FCT 6354/2015/144/RH8-CFC3

Ferrini Flavio, s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 164/23

Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en el presente legajo n° FCT 6354/2015/144/RH8-CFC3 del registro de esta Sala I, caratulado: “Ferrini, F. s/ recurso de casación” (“Recurso de queja N°144 s/infr. art. 303 inf.

art. 310 – incorporado por ley 26.733 y asociación ilícita”), del que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes -integrada por las señoras juezas S.A.S. y M.S. de Andreau- resolvió -en lo que aquí

    interesa-: “Rechazar la apelación interpuesta por el Ministerio Público Fiscal, confirmándose el auto recurrido”.

    De ese modo, confirmó el auto por el que el juez de instrucción rechazó el pedido de decomiso sin necesidad de sentencia condenatoria de los bienes del imputado fallecido H.A.B., que había sido formulado por el fiscal del caso.

  2. Que, contra esa decisión de la cámara de Fecha de firma: 21/03/2023 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    apelaciones, interpusieron recurso de casación el Fiscal General subrogante ante esa instancia y la titular de la Dirección de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes de la Procuración General de la Nación, el que fue declarado inadmisible por la cámara a quo, por medio del decisorio de fecha 19 de septiembre de 2019.

    En virtud de dicho pronunciamiento, los recurrentes efectuaron presentación directa ante esta CFCP,

    la que fue acogida de modo favorable. De ese modo, el recurso de casación en cuestión fue concedido por esta Sala y mantenido por el representante del Ministerio Público Fiscal, M.A.V..

  3. Los representantes del Ministerio Público Fiscal encarrilaron su recurso de casación en el supuesto legal del art. 456 inciso 1° del CPPN por considerar que se incurrió en una valoración errónea de los hechos del caso y, por lo tanto, que la decisión impugnada debe ser anulada por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad.

    Luego de relevar los antecedentes del caso,

    plantearon que la resolución contra la que dirigen su recurso contiene una fundamentación dogmática en tanto se sustentó -al igual que el juez de primera instancia- en la consideración de que resultaba prematuro en esa etapa procesal disponer el decomiso, a la vez que desconoció que,

    al momento del pedido de decomiso efectuado por esa parte,

    …tanto el fallecido como sus consortes de causa estaban procesados por su participación en el delito de intermediación financiera no autorizada y que éste delito también es presupuesto para el dictado del decomiso sin necesidad de condena penal, como lo es el delito de lavado de activos

    .

    A ello adunaron que, al pronunciarse la cámara de Fecha de firma: 21/03/2023 2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    SALA I – CFCP

    FCT 6354/2015/144/RH8-CFC3

    Ferrini Flavio, s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal apelaciones en torno a aquella petición, ésta reconoció que los imputados se encontraban procesados por el delito de lavado de activos y que la causa vinculada con el delito de intermediación financiera no autorizada había sido elevada al Tribunal Oral.

    Destacaron además los fiscales recurrentes el desacierto de la resolución por cuanto, a su entender,

    ignora la legislación vigente en la materia e impone para la procedencia del decomiso la verificación de requisitos que no son exigidos por la norma. Ello puesto que el art.

    23 del CP establece de modo específico que, en el caso de los delitos del título XIII del libro segundo de ese ordenamiento, “podrán ser decomisados de modo definitivo,

    sin necesidad de condena penal, los bienes que allí se mencionan” (el destacado corresponde al recurso en cita).

    Sostuvieron que, por el contrario, esa parte considera que se encuentran reunidos en el caso los dos presupuestos que exige la norma: la ilicitud del origen,

    los bienes o el hecho material al que estuvieron vinculados comprobado con el grado de probabilidad requerido y la extinción de la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado H.A.B., lo que impide que sea juzgado por los hechos de intermediación financiera no autorizada -por el que había sido procesado- y que sea indagado por el de lavado de activos.

    Agregaron que “…la importancia del decomiso sin condena radica en que se trata de una medida tendiente a evitar la consolidación del provecho o beneficios del delito, y es un deber de los jueces ‘resguardar dentro del marco constitucional estricto la razón de justicia, que Fecha de firma: 21/03/2023 3

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    exige que el delito comprobado no rinda beneficios’”, lo que aún puede suceder por parte de los herederos a pesar de las medidas cautelares dispuestas y su anotación en el juicio sucesorio.

    Afirmaron asimismo que ninguno de los extremos valorados por la cámara a quo para rechazar la petición constituyen razones válidas para apartarse de lo establecido en los arts. 23 y 305 del CP, a través de las cuales -alegaron- se receptaron los compromisos asumidos por el Estado en distintos instrumentos internacionales,

    …que establecen la necesidad de incrementar la eficacia del recupero de activos, principal herramienta de política criminal para hacer frente a la criminalidad económica compleja

    .

    Tras reseñar la evolución del instituto del decomiso, los recurrentes pusieron de resalto que las reformas introducidas tienen como fundamento anular el provecho generados en hechos ilícitos.

    Señalaron asimismo que el tipo de decomiso que se solicita respecto de los bienes de B. en esta causa “tienen carácter real, no penal”, lo que significa que se dirige contra bienes, no contra personas.

    En base a todas esas consideraciones, afirmaron que el criterio adoptado por el juez de primera instancia,

    y confirmado por la cámara de apelaciones, “está apoyado en manifestaciones de carácter dogmáticas sin sustento de carácter fáctico y jurídico”, extremo que a su criterio evidencia la arbitrariedad del decisorio, en la medida que no se deriva de las circunstancias del caso ni del derecho vigente.

    Formularon reserva del caso federal.

  4. En la etapa procesal prevista por el art. 465

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    SALA I – CFCP

    FCT 6354/2015/144/RH8-CFC3

    Ferrini Flavio, s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal y 466 del CPPN, se presentó ante esta Sala el representante del Ministerio Público Fiscal, M.A.V. y postuló se haga lugar al recurso de casación interpuesto en esta causa.

    Hizo alusión también a los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de delitos económicos y financieros y a la recuperación de activos vinculados con ellos, y relevó los instrumentos internacionales referidos a la cuestión. Afirmó asimismo que las normas en cuestión “reflejan una preocupación creciente de la comunidad internacional sobre el destino de los bienes provenientes del delito, lo que debe ser tenido en cuenta a la hora de interpretar la legislación interna y resolver cuestiones como la que se configura en los presentes actuados”.

    A esos parámetros internacionales, agregó,

    responden las modificaciones introducidas al art. 23 del CP

    al incorporar la posibilidad de decomisar bienes en poder de sujetos no condenados, atendiendo al origen de esos bienes.

    Añadió a lo expuesto que “…con la ejecución del decomiso anticipado no se está comprometiendo en el castigo la inocente situación de terceros ajenos al hecho.

    Por el contrario, el Ministerio Publico Fiscal ha evaluado de manera conglobada las circunstancias y constancias del caso, como así también la situación patrimonial del difunto al momento de los hechos y, en base a tal examen,

    determinó los extremos requeridos por la regulación legal,

    esto es, que los bienes decomisados constituyen el producto o provecho de los delitos de intermediación Fecha de firma: 21/03/2023 5

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    financiera sin autorización y lavado de activos y que el imputado no puede ser enjuiciado a consecuencia de su fallecimiento”.

    Asimismo, que ello tampoco afectaría las garantías del debido proceso legal, en tanto “según lo establecido por el art. 23 del CP, todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se podrá realizar a través de una acción administrativa o civil de restitución”.

    En conclusión, el fiscal ante esta instancia sostuvo que de la evaluación...

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