Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Agosto de 2023, expediente FCB 012000047/2011/14/RH002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 12000047/2011/14/RH2

doba, 16 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

En estos autos caratulados: “Recurso de Queja en autos: WAISER, J. y Otros por Infracción Ley 22.415

(Expte. FCB 12000047/2011/14/RH2), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal en virtud del recurso de queja deducido por la Defensora Público Oficial en contra del proveído dicado con fecha 7 de junio de 2023 por el Juez Federal N° 1 de C., en cuanto dispuso: “...Por presentado el pedido de reposición con apelación en subsidio formulado por la Dra. M.M.C.. A lo planteado no ha lugar (...) En relación al planteo de apelación formulado subsidiariamente, al mismo no ha lugar, dado que no se trata de una providencia apelable y que tampoco existe, como tengo dicho, lesión irreparable alguna por el hecho de llevarse a cabo la declaración indagatoria fijada...”.

Y CONSIDERANDOS:

  1. Se presenta ante esta Alzada el recurso de queja deducido por la Defensora Público Oficial, con fecha 12 de junio de 2023, en contra del proveído dictado por el entonces Juez Federal N° 1 de C. con fecha 7 de junio de 2023 precedentemente transcripto.

    En su presentación, la Dra. M. mercedes C. detalla los antecedentes que motivaron la presentación del recurso de reposición y apelación en subsidio rechazados por el Instructor, dando cuenta que con fecha 13 de abril del 2023, el Juez Federal N° 1 de C. citó a prestar declaración indagatoria, entre otros, a L.D.,

    G.A.O., R.G.A. y A.I.R. y que la defensa solicitó con fecha 4 de mayo del 2023 la prescripción de la acción respecto a los Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #37940963#377177536#20230816121258984

    nombrados y la suspensión de la declaración indagatoria reseñada.

    Como consecuencia de dicha presentación, con fecha 7 de mayo de 2023, el Juez resolvió “...al pedido de suspensión de las fechas de audiencia previstas para recepcionar las declaraciones indagatorias de los imputados Docteur, A. y O., entiendo que la tramitación de los planteos interpuestos no obsta a la prosecución de la presente instrucción, no ha lugar. En su mérito, procédase a la realización de las audiencias oportunamente dispuestas para los días 12 del corriente mes y año, a las 10.30 y 11

    hs. a los fines de indagar a R.G.A. y L.D., respectivamente, y a para el día 17 del corriente mes y año a las 10.30 hs. A los fines de indagar a G.A.O....”.

    Dicha providencia fue notificada a la Defensora Publica Oficial con fecha 8 de mayo del 2023,

    interponiéndose con fecha 10 de mayo de 2023 recurso de reposición con apelación en subsidio, remedios procesales cuyo rechazo han motivado el recurso de queja que en la presente oportunidad se analiza.

    Junto con la reseña expuesta, la Defensora Público Oficial detalló las consideraciones y fundamentos expuestos por el Instructor en la providencia de fecha 7 de junio del 2023 y señaló que el rechazo de la apelación en subsidio decidida ha sido resuelta por decreto,

    desconociendo las exigencias del art. 122 y 447 del CPPN,

    vulnerándose así los principios de defensa en juicio y el debido proceso. Citó jurisprudencia.

    Asimismo,...

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