Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Diciembre de 2022, expediente FMZ 044459/2018/14/RH001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FMZ 44459/2018/14/RH1

Minera Argentina Gold S.A.

s/queja

Registro nro.: 1851/22

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, confirmó el sobreseimiento de D.L.V.G., I.A.G.G., J.D.V.D.L., J.E.C., H.M.Z. y A.M.M., en relación al delito previsto en el art. 2 inc. a) de la ley 24769 por Impuesto a la Ganancias período fiscal 2010 por un importe de $428.616.143,43,

Impuesto a la Ganancias período fiscal 2011 por un importe de $96.791.376,37, por el que fueron indagados, de conformidad a lo previsto en el art. 336 inc. 3 del CPPN, como así también el archivo de la causa por lo reclamado por Impuesto a los Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias período fiscal 2010 por un importe de $8.598.317,12 e Impuesto sobre los Bienes Personales, Acciones y Participaciones Societarias período fiscal 2011 por un importe de $9.162.858,03, y desvincular a los nombrados en el punto I.

Contra esa decisión, la parte querellante -Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)- interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la queja en estudio.

Y CONSIDERANDO:

En atención a la índole de los agravios invocados,

que han sido encauzados en los motivos previstos en el art.

456 del C.P.P.N., en las condiciones del artículo 463 del rito, consideramos que corresponde hacer lugar a la queja de Fecha de firma: 28/12/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

la querella e imprimir a las actuaciones el trámite previsto en el artículo 465 del Código Procesal Penal de la Nación.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

HACER LUGAR A LA QUEJA interpuesta por la parte querellante -Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)-, sin costas, y CONCEDER el recurso de casación articulado contra la decisión cuestionada (artículo 478, 530 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).

Regístrese, notifíquese y hágase saber al Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada nº 5/2019).

Remítase a la Oficina de Sorteos de esta Cámara mediante pase digital, a fin de que se forme la correspondiente incidencia de recurso de casación.

Sirva la presente de atenta nota de envío.

Ante mí:

Fecha de firma: 28/12/2022

Firmado por:...

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