Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 24 de Noviembre de 2022, expediente FGR 028482/2017/14/RH008

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FGR 28482/2017/14/RH8

., P. y otros s/ recurso de queja

Registro Nro. 1412/22

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo FTU

28482/2017/14/RH8 del registro de esta Sala I, caratulado:

N., P. y otros s/ recurso de queja

.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, en fecha 24 de junio de 2022, resolvió –en lo aquí pertinente- rechazar el recurso de apelación deducido por la defensa pública oficial de P.N., P.B. y C.S.E. contra la decisión del Juzgado Federal Nro. 2 de Neuquén, de fecha 4 de mayo de 2022, de no hacer lugar al pedido de insubsistencia de la acción penal por afectación del plazo razonable formulado por la defensa de los nombrados.

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de P.N., P.B. y C.S.E. interpuso recurso de casación, cuya Fecha de firma: 24/11/2022 denegatoria motivó la presentación directa ante esta Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    FGR 28482/2017/14/RH8

    ., P. y otros s/ recurso de queja

    instancia.

  3. Que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló la cámara de previa intervención como objeción al recurso de casación presentado.

    En efecto, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-.

    En ese sentido, tiene dicho la CSJN que no constituyen pronunciamientos definitivos las decisiones cuya consecuencia sea la obligación del imputado de continuar sometido a proceso criminal, ya que no ponen fin al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR