Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Junio de 2021, expediente CCC 029160/2018/14/RH004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CCC 29160/2018/14/RH4

Massabie, O.H. s/recurso de queja

Registro nro.: 897/2021

Buenos Aires, 9 de junio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad confirmó la decisión de la juez titular del Juzgado Federal n°1 que no hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción formulado por O.H.M. como abogado defensor en causa propia.

Contra esa decisión el nombrado interpuso recurso de casación cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Habrá de confirmarse el criterio del auto denegatorio del recurso pues la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni equiparable en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

Al respecto, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14

de la ley 48 (Fallos: 307:1030, entre muchos otros) y esto es lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos: 312:552 y 573;

314:545 y 315:2049, entre otros).

De este modo el límite apuntado en el primer considerando tampoco puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108), pues de dicho pronunciamiento no puede extraerse otra consecuencia que la de que esta Cámara Fecha de firma: 09/06/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Federal de Casación Penal deberá conocer -como órgano judicial intermedio en el sentido de la doctrina de Fallos: 318:514 y 319:585- de las cuestiones federales resueltas por sentencias definitivas o resoluciones equiparables a estas últimas...

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