Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Marzo de 2021, expediente FSM 036447/2016/138/RH003

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 36447/2016/138/RH3

REGISTRO NRO. 133 /21.4

Buenos Aires, 1° de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y Á.E.L., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N y 15/20 de la C.F.C.P. para resolver en la presente causa FSM

36447/2016/138/RH3 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de S.I.C. contra la decisión -de fecha 30 de diciembre de 2020- de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

En dicha resolución, el tribunal a quo confirmó la decisión del juez de grado que rechazó la prisión domiciliaria del nombrado, quien se encuentra procesado con prisión preventiva por los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro, uso de documento público falso, falso testimonio agravado,

extorsión y abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 168, 210, primer párrafo, 248, 249, 275 segundo párrafo y 296 del C.P.).

Y CONSIDERANDO:

Los jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

Que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “(…) restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”

(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E.,

Fecha de firma: 01/03/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

J.L. s/ solicitud de excarcelación” -causa Nro.

33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que, para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio” de conformidad con la doctrina sentada por el más Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”,

rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida...

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