Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Marzo de 2023, expediente CPE 001814/2017/134/RH017

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1814/2017/134/RH17

REGISTRO NRO. 205/23.4

Buenos Aires, 9 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores J.C. y M.H.B., para resolver en la presente causa CPE 1814/2017/134/RH17 Carátula: “LOZA, E.R. s/ queja”.

  1. Que la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad de Buenos Aires, con fecha 25 de noviembre de 2022,

    confirmó la resolución del juez federal que, en lo que aquí interesa, dispuso “I.NO HACER LUGAR A LA

    EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN deducida por la defensa del imputado E.L., por violación a la garantía de prohibición de doble persecución penal, conforme lo normado por el art. 339, inc 2do, del Código Procesal Penal de la Nación…”.

  2. Que contra dicha decisión la defensa particular de E.R.L. interpuso recurso de casación, el que denegado por el a quo, motivó la presentación directa ante esta instancia.

    Y CONSIDERANDO:

    Que esta Cámara Federal de Casación Penal, en su calidad de tribunal intermedio, le compete la intervención ante las resoluciones dictadas por las distintas Cámaras Federales de Apelaciones por ser el superior tribunal de la causa en la organización de la justicia federal, de conformidad con establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes (cfr., en lo pertinente y aplicable,

    C.S.J.N., “J., Fallos: 329:5994, “Di Nunzio”,

    Fallos: 328:1108 “Giroldi”, Fallos: 318:514,

    Á., Fallos: 319:585 y recientemente en “Vidal,

    M.F.C. y otros s/infracción ley Fecha de firma: 09/03/2023

    Alta en sistema: 10/03/2023

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    37458433#360263119#20230309140630907

    24.769

    -CPE 601/2016/CS1, rta. el 28/10/2021-, entre otros).

    Sin perjuicio de ello, la decisión recurrida en casación, no cumple, en principio, con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    Por lo demás, la parte recurrente tampoco alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, o un agravio de...

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