Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Diciembre de 2020, expediente FSM 036447/2016/131/RH001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 36447/2016/131/RH1

REGISTRO NRO. 2680/20.4

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B., J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N y 15/20 de la C.F.C.P. para resolver en la presente causa FSM

36447/2016/131/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de A.G.B. contra la decisión -de fecha 16 de octubre de 2020- de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, por medio de la cual confirmó el rechazo de la exención de prisión solicitada por la defensa del nombrado.

Y CONSIDERANDO:

Los jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

Que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “(…) restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”

(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E.,

J.L. s/ solicitud de excarcelación” -causa Nro.

33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que, para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio” de conformidad con la doctrina sentada por el más Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”,

rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente Fecha de firma: 29/12/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Aclarado ello, cabe señalar que los magistrados de la instancia anterior han decidido convalidar el rechazo de la exención de prisión oportunamente solicitada en favor de A.G.B., con fundamento en la existencia de concretos riesgos procesales comprobados en el caso de autos (arts. 221 y 222 del C.P.P.F.).

En efecto, para confirmar lo resuelto por el juez federal de primera instancia, el colegiado previo resaltó que “…los integrantes de la organización desarrollaron una conducta ilícita reiterada en el tiempo, debidamente coordinada y orientada,

específicamente, a la sustracción de estupefacientes,

entendida como una forma de adquirir, de entrar en posesión, de ejercer la tenencia de...

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