Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Mayo de 2022, expediente CFP 006582/2016/13/RH004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 6582/2016/13/RH4

Ramos, M.P. s/ recurso de queja

Registro nro.: 512/22

Buenos Aires, 17 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

́ ́

Integrada la Sala II de la Camara Federal de Casacion ̃

Penal por los senores jueces, C.A.M., Guillermo J.

Yacobucci y A.E.L., reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja en la presente causa CFP

6582/2016/13/RH4 del registro de esta Sala, caratulada: “

Ramos, M.P. s/ recurso de queja".

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. ) Que la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, por mayoría, que confirmó la decisión del a quo que no hizo lugar a la nulidad deducida por la defensa de M.P.R..

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación e inconstitucionalidad la defensa del encausado,

    cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) La vía intentada es inadmisible, por cuanto el impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el tribunal -en punto a la falta de definitividad de la resolución recurrida (art. 457 CPPN)-, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación.

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

    Finalmente, no se ha acreditado en la especie, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

    La señora jueza doctora A.E.L. dijo:

    Que en atención a que las cuestiones planteadas por el recurrente pueden ser...

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