Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Julio de 2020, expediente CPE 000518/2019/13/RH001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 518/2019/13/RH1

REGISTRO N° 1230 /20.4

Buenos Aires, 31 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P.

con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa CPE 518/2019/13/RH1 caratulada “Q.M.,

  1. s/ queja”.

  1. Que con fecha 19 de diciembre de 2019 la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la ciudad de Buenos Aires, confirmó

    la resolución por la cual el juez de instrucción rechazó la solicitud de exención de prisión de C.Q.M..

  2. Que contra dicha decisión, la defensa particular del nombrado interpuso recurso de casación,

    el que denegado motivó la presentación directa ante esta instancia.

    Y CONSIDERANDO:

    En primer lugar, hemos de considerar que las resoluciones que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359;

    308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, entre otros).

    Sin embargo, en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108;

    328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por la Cámara a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la exención de prisión solicitada en favor de C.Q.M..

    En este sentido se advierte que la Cámara ha fundado su decisión en la necesidad de la procedencia de la medida de coerción cuestionada, en base al peligro de fuga y al entorpecimiento de la investigación que presenta el caso (en este mismo sentido cfr. lo establecido en los arts. 210, inciso k, 221 y 222 del C.P.P.F., implementado en este punto por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal...

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