Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Junio de 2019, expediente FSM 101725/2018/13/RH001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 101725/2018/13/RH1 REG. Nº 1155/19 Buenos Aires, 5 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 101725/2018/13/RH1, caratulada “M., D.N. s/ recurso de queja” acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs.

18/29 por la Defensa Pública Oficial asistiendo a D.N.M., contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., que el 30 de abril de 2019 resolvió confirmar la excarcelación rechazada por el juez de grado solicitada respecto de la nombrada, que se encuentra procesada como coautora de los delitos de secuestro extorsivo, agravado por la participación de más de tres personas y por ser menor de edad la víctima –

artículos 45, 170 inciso 1º y del Código Penal-

(cfr. fs. 2/3vta.).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C. dijeron:

Que la decisión recurrida –rechazo de excarcelación confirmado por la cámara del fuero-

cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “…restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo Fecha de firma: 05/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33664562#236260334#20190607110546834 final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”

(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E., J.L. s/solicitud de excarcelación -causa Nro.

33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”, rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Ahora bien, de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso, se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o...

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