Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 1 de Junio de 2018, expediente FSM 044543/2017/13/RH004

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7625 - FSM 44543/2017/13/RH4 “Recurso Queja Nº 13 - s/SECUESTRO EXTORSIVO”

Reg. N°: 8133 S.M., 1 de junio de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega el presente incidente a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de queja deducido por el fiscal de grado a Fs. 17/23 por apelación denegada (Fs. 15/16) contra la decisión de no tutelar al menor I.M.J. en los términos establecidos por el Art. 1 de la Ley 22.278, según Ley 22.803 y, hacer entrega del mismo a sus progenitores (

V. resol. Fs.

2/6VTA., punto dispositivo III).

Estudiado el legajo, el Tribunal aprecia lo siguiente.

En primer orden, en relación a la extemporaneidad del recurso, se indica que la materia apelada versa sobre cuestiones vinculadas con la disposición tutelar del menor y no con cuestiones atinentes al dictado de una resolución de mérito a la que hace referencia el Art. 212 CPPN; razón por la cual rige en el sub-lite el plazo del Art. 450 CPPN. De ahí

que, el recurso de apelación no es intempestivo Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #31934774#207683834#20180605103710987 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7625 - FSM 44543/2017/13/RH4 “Recurso Queja Nº 13 - s/SECUESTRO EXTORSIVO”

Reg. N°: 8133 sino que fue deducido dentro del plazo previsto por el ritual.

En segundo lugar, en relación a la intervención del fiscal en cuestiones vinculadas a disposiciones tutelares, se anota que si bien la ley 22.278 no otorga calidad de parte al fiscal en cuestiones atinentes a la disposición tutelar, lo cierto es que tampoco la veda expresamente. En tales condiciones, atendiendo a las puntuales razones invocadas para apelar, cabe recordar que efectivamente la Convención sobre los Derechos del Niño impone el resguardo de su interés superior en la adopción de toda medida que a ellos concierne y que, más allá de la forma o procedimiento, lo relevante es dar efectividad a sus derechos (Conf. A.. 3 y 4, Conv. sobre los Derechos del Niño).

También se debe tener presente que el Art. 20 inc. 1) determina:” Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo interés superior exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la...

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