Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Octubre de 2023, expediente FCT 002491/2020/TO01/12/RH003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa FCT 2491/2020/TO1/12/RH3

F., R.G. s/queja

Registro nro.: 1065/2023

Buenos Aires, 18 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces J.C.,

A.W.S. y G.M.H., en la presente causa FCT 2491/2020/TO1/12/RH3, caratulada “F., R.G. s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

El recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presente queja resulta formalmente admisible en tanto a esta Cámara Federal de Casación Penal le compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (cfr.

de la Sala IV CFCP causa Nro. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4 del 25/2/200 y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fallo “Di Nunzio”,

Fallos: 328:1108, del 3/5/2005, y art. 456 y cc. del C.P.P.N.).

Por lo expuesto, sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo de la cuestión traída a estudio, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso de casación interpuesto y continuar con el trámite legalmente previsto.

El señor juez A.W.S. dijo:

Que pudiendo constituir alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN los agravios invocados por la parte recurrente, corresponde hacer lugar a la queja deducida Fecha de firma: 18/10/2023

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art.

463 ibidem.

El señor juez J.C. dijo:

Por cuanto la naturaleza federal del agravio planteado por el recurrente y la decisión que aquí se cuestiona se presenta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo, corresponde habilitar así al tratamiento en esta instancia (Fallos: 328:1108 “Di Nunzio”), sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto.

Por lo expuesto, el tribunal,

RESUELVE:

HACER LUGAR a la queja planteada y, por lo tanto,

CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN deducido por la defensa contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, que no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria, solicitado en favor de R.G.F..

Regístrese, notifíquese, hágase saber al Centro de...

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