Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 1 de Septiembre de 2022, expediente FMP 032006127/2013/TO02/12/RH001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMP

32006127/2013/TO2/12/RH1

G.L., W.A. s/

recurso de revisión

Registro nro.: 1095/22

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2022.

AUTOS y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y., de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de este cuerpo para decidir acerca del recurso de revisión interpuesto en la presente Causa FMP 32006127/2013/TO2/12/RH1, “G.L.W.A. s/ recurso de revisión"

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la defensa de W.A.G.L. deduce recurso de revisión contra la sentencia de juicio abreviado dictada por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata que el 10 de diciembre de 2015 resolvió “[1]. CONDENAR a W.A.G.L. en calidad de autor penalmente responsable del delito de trata de personas menores de dieciocho años de edad con fines de explotación laboral, en la modalidades de captación, transporte y acogimiento respecto de M.F.A. (víctima 1) y M.C.S. (víctima 2), y traslado y acogimiento respecto de L.S.H. (víctima 4), agravado por abuso de la situación de vulnerabilidad y por la cantidad de víctimas, en concurso real (art. 145 ter C.P., según ley 26.364); trata de personas con fines de explotación laboral,

    en las modalidades de captación, transporte y acogimiento de A.J.G. (víctima 3), transporte y acogimiento de I.C.G.

    Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    (víctima 5), y acogimiento de F.G.A (víctima 6), P.C.R.

    (víctima 7), J.G.G. (víctima 8), R.C.S. (víctima 9) y O.G.G.

    (víctima 10), mediando abuso de la situación de vulnerabilidad, agravado por la cantidad de víctimas, en concurso real (art. 145 bis C.P., según ley 26.364); los cuales concurren idealmente con los delitos de reducción a la servidumbre (art. 140 del C.P., redacción anterior), -diez hechos- en perjuicio de las víctimas 1 a 10, y promoción o facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina (art. 117, ley 25.871),

    agravado por el abuso de la situación de necesidad de las víctimas (art. 119, ley 25.871) y por ser éstas menores de 18

    años de edad (art. 121, ley 25.871), -tres hechos- en perjuicio de las víctimas 1, 2 y 4, a la pena de SEIS (6) AÑOS

    DE PRISIÓN, accesorias legales con la limitación que a continuación se expondrá y la imposición de las costas del proceso (art. 5, 12, 29 inc. 3ro, 40, 41, 45, 54 y 55 del CP y [2]. Disponer el...

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