Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Noviembre de 2020, expediente CFP 008566/1996/TO01/12/RH013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 8566/1996/TO1/12/RH13

T., C.A. s/

recurso de queja

Registro nro.: 1853/20

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores C.A.M., A.M.F. y D.G.B. reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para resolver acerca del recurso de queja interpuesto en la presente Causa Nº CFP

8566/1996/TO1/12/RH13 “Telleldin, C.A. s/ recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7

    de esta ciudad resolvió, en su hora, “NO HACER LUGAR al planteo de recusación de los Sres. Jueces D.. E.M.S. y A.F.G., para continuar entendiendo en el presente incidente de recusación promovido en la causa nro. 8566/1996 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.

    3, efectuado por la Defensa Oficial de C.A.T..

    Contra dicha decisión, la defensa pública oficial de C.A.T., interpuso recurso de casación, el que fue denegado, y motivó la presentación directa venida en estudio.

  2. ) Los jueces del mencionado tribunal sostuvieron en su resolución que, “analizados los motivos particulares que sustentan el planteo introducido por la defensa oficial,

    Fecha de firma: 11/11/2020

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION1

    PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    entendemos que las recusaciones instadas deben ser rechazadas,

    toda vez que de la lectura de la presentación efectuada por la parte (fs.26/27), no se advierten la existencia de las causales invocadas que puedan ser encuadradas en alguno de los supuestos contemplados en el art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación, al no configurarse en la especie ningún extremo que objetiva o subjetivamente comprometa la neutralidad de los magistrados cuya recusación se intenta”.

    En esa línea discursiva afirmaron que “corresponde mencionar que la intervención del Dr. E.M.S. es exclusivamente respecto de la incidencia de recusación presentada por la Defensa Oficial de la integración en pleno del Tribunal Oral Federal 3 en aquel debate, y no sobre cuestiones de fondo de los autos principales”. Y que “en ese marco, el planteo efectuado deberá analizarse a la luz del posible parentesco de los jueces recusados respecto del llamado a decidir en la recusación, y en esa dirección cabe resaltar que no existe parentesco alguno entre los jueces recusados (D.. Ríos, B. y C. y el magistrado llamado a decidir, en éste caso el Dr. M.S.. Por último, a este respecto dijeron que...

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