Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Mayo de 2019, expediente CFP 011602/2016/12/RH007
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Sala I – CFCP
Cámara Federal de Casación Penal CFP 11602/2016/12/RH7
Buenos Aires, 9 de mayo de 2019. Registro nº: 767/19
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP
11602/2016/12/RH7, caratulada: “DELGADO, F. s/ queja”, del registro de esta Sala I, acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado planteado por la defensa de F.D., contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, que no hizo lugar a la queja por apelación denegada presentada por la referida parte, contra la decisión del juzgado instructor que rechazó in limine por improcedente el planteo de nulidad de la citación a indagatoria del nombrado dispuesta en autos.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:
Que la decisión impugnada, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del C.P.P.N.,
ya que no se trata de un auto que pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
En referencia a las nulidades, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones que las admiten o denieguen, por regla, no constituyen sentencia definitiva pues en esta materia prima un criterio de interpretación restrictiva (Fallos: 328:1874).
Por lo demás, la defensa tampoco alcanzó a demostrar el agravio de tardía, imposible o insuficiente reparación ulterior que le ocasiona la decisión dictada, a efectos de equipararla a definitiva y habilitar la intervención de esta Cámara como “tribunal intermedio” conforme a la doctrina sentada in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).
Fecha de firma: 09/05/2019
Alta en sistema: 13/05/2019
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Sala I – CFCP
Cámara Federal de Casación Penal CFP 11602/2016/12/RH7
Finalmente, en lo que respecta al principio de doble instancia, tal extremo se halla debidamente garantizado en el presente caso, por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes sobre los planteos analizados, tanto del juez federal de primera instancia como de la cámara respectiva.
Por lo...
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