Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Octubre de 2019, expediente FSM 045036/2019/12/RH001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FSM 45036/2019/12/RH1 “Q.A., M. s/

recurso de queja”

Registro nro.:2100/19 LEX nro.:

Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver la presente queja por recurso de casación denegado interpuesto por el Señor Defensor Oficial subrogante, Dr. F.B., letrado defensor de M.Q.A..

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores A.E.L. y A.W.S. dijeron:

Que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente algunas de las causales previstas en el art.

456 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

Sellada como se encuentra la suerte de la queja intentada, sólo habré de señalar que disiento con la solución arribada por los colegas que me anteceden en la votación, pues la impugnación en crisis no dió cumplimiento a los requisitos estatuídos en los art. 456, 463 y 478 del C.P.P.N., motivo por el cual la vía intentada resulta inadmisible.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal –por mayoría-

RESUELVE:

HACER LUGAR al recurso de queja deducido, y CONCEDER el recurso de casación deducido por la defensa contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó el rechazo de la prisión domiciliaria Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #34191697#247305275#20191022130618302 de M.Q.A. (art. 478 del Código Procesal Penal de la Nación).

L. oficio al tribunal a quo para que se remita a esta sede el expte. 45036/2016/6/CA4 (9127), caratula “Incidente Nº 6 Imputado Q.A., M. s/

incidente de prisión domiciliaria”.

R., comuníquese y hágase...

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