Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Diciembre de 2018, expediente FSM 096825/2018/12/RH001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 96825/2018/12/RH1 REGISTRO NRO. 2106 /18.4 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 96825/2018/12/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta a fs. 21/30 vta. por 1la Defensa Pública Oficial, asistiendo a F.J.C., contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., que resolvió confirmar la decisión del juez de grado en tanto no hizo lugar al pedido de excarcelación formulado por la defensa del nombrado, quien se encuentra procesado en autos por considerarlo “prima facie” coautor materialmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado haber sido cometido por más de tres personas, en concurso real con el delito de robo -arts. 45, 55, 164 y 170 Inc. 6°

-conforme reforma introducida por le ley 25.742- del Código Penal- (conf. fs. 3/4 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “… restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32942133#224356479#20181220112213824 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 96825/2018/12/RH1 final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E., J.L. s/solicitud de excarcelación -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el caso “Di Nunzio”(Fallos: 328:1104), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Ahora bien, de las...

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