Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 12 de Mayo de 2015, expediente CFP 004093/2012/12/RH006

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4093 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 12 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO s/EXHORTO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO s/EXHORTO L.L.H.D.J.s. y ARRESTO PREVENTIVO CON FINES DE EXTRADICION la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de mayo de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., la doctora A.M.F. y el doctor L.M.C. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de queja interpuesto por el doctor J.J.R., en su carácter de defensor particular de H. de J.L.L., en esta causa registrada bajo el número 4093/2012/12/RH6, caratulada "L.L.H. de Jesús s/recurso de queja", de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 de esta ciudad, resolvió

    "Rechazar por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de H. de J.L.L. contra el auto de fs. 23/26, por el que este tribunal resolvió rechazar la recusación del Dr. S.R., titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2; recurso que, a su vez, se había interpuesto contra la decisión de fecha 9 de diciembre de 2014, por medio de la cual se dispuso

    I.D. inadmisible la recusación intentada a fs. 1/12 por el Dr. R., letrado defensor de H. de J.L.L. respecto del Dr. Sebastián Ramos".

  2. Que el doctor J.J.R., abogado particular de L.L., presentó recurso de queja contra dicha decisión.

    Se agravió por considerar que el rechazo de una recusación por temor de parcialidad, se encuentra comprendido en las disposiciones del artículo 457 del CPPN y que sostener lo contrario significa tener que discutirlo luego de una sentencia formalmente definitiva, lo que conlleva a una sentencia injusta o no ajustada a las garantías constitucionales. Así, el daño se habrá concretado de modo insolucionable.

    Agregó que interpretar de modo diferente el artículo 457 del Código ritual, conlleva un excesivo formalismo del que podría resultar un serio menoscabo de los Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA derechos constitucionales en que se funda el recurso.

    El juez L.M.C. dijo:

    Que para el recusante, Dr. J.J.R., defensor particular de H. de J.L.L., el juez S.R.R. en estas actuaciones seguidas en el proceso de extradición solicitado por los Estados Unidos de Norteamérica, tiene una posición tomada en el proceso, afectándose así la garantía de imparcialidad.

    Que la resolución que rechazó la recusación planteada no constituye ni por su naturaleza ni por sus efectos sentencia definitiva a los fines del recurso de casación, ya que la misma no impide la continuación de las actuaciones (cfr. esta Sala I cnº 11.037 “M., C.S., s/recurso de queja”, reg. 13796.1, rta. el 30/04/09).

    Sentado cuanto precede, cabe señalar que el recurrente no ha logrado conmover lo resuelto por el tribunal a quo, demostrando en sus argumentaciones una reedición de las introducidas en el planteo recusatorio, de manera que el recurso de casación incoado exhibe la mera disconformidad del apelante con el modo en el que fue resuelta la cuestión introducida.

    En estas condiciones, y teniendo en cuenta que el apartamiento de un magistrado del conocimiento de una causa no puede reposar en la mera invocación de causales desprovistas de un mínimo sustento objetivo, pues no es función de los supuestos de recusación dar a las partes un instrumento eficaz para separar al juez interviniente de las actuaciones cuando sus decisiones no les sean favorables y han sido dictadas en la oportunidad debida (cfr. Sala I in re: “N.D. de O., M.T. s/ recurso de casación”, causa n° 6610, reg. n° 8652, del 23 de marzo de 2006, y sus citas), y teniendo en consideración que la ponderación de las causales de recusación debe efectuarse en forma restrictiva a efectos de evitar que el instituto se transforme en un medio espurio para apartar a los jueces de su normal competencia atribuida por ley (Fallos: 310:2845; 319:758; 326:1512), no cabe sino rechazar la presentación Fecha de firma: 12/05/2015 Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4093 Cámara Federal de Casación Penal Recurso Queja Nº 12 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO s/EXHORTO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO s/EXHORTO L.L.H.D.J.s. y ARRESTO PREVENTIVO CON FINES DE EXTRADICION directa en estudio, con costas. Tal es mi voto.

    El señor juez G.M.H. dijo:

    Que la regla general en la materia destaca que la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye sentencia definitiva, en los...

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