Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Mayo de 2022, expediente CPE 001814/2017/TO02/118/RH015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1814/2017/TO2/118/RH15

REGISTRO NRO. 651/22.4

Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.–.- y J.C., para resolver sobre la admisibilidad en la presente causa CPE

1814/2017/TO2/118/RH15 acerca de queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal, en orden a los puntos V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XXXIII de la sentencia recaída en autos CPE 1814/2017/TO2 (2866)

caratulada: “SANTI, AMÉRICO Y OTROS S/ INF. LEY

22.415”, del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro.

3 de la ciudad de Buenos Aires.

  1. Que, con fecha 2 de marzo de 2022, en lo que aquí interesa, el mencionado tribunal resolvió

    condenar a E.R.L., Oscar William WESTON

    MILLONES, G.C.G., G.D.L.,

    E.M.G., C.L.F., J.C.F., A.A.S., J.E.S.L. y dispuso levantar las medidas cautelares que pesan sobre el inmueble sito en Tomas Iturrioz 861, partido de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires.

  2. Contra dicha decisión, el mencionado fiscal general, interpuso recurso de casación, el que,

    denegado -en lo que aquí interesa-, motivó la queja aquí a estudio.

  3. Recepcionadas las actuaciones en esta Sala IV, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal a los fines previstos en el artículo 443 del C.P.P.N., quien mantuvo la impugnación.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 30/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 1814/2017/TO2/118/RH15

    Que la vía directa ha sido deducida en debido tiempo y lugar y el recurso de casación fue articulado contra una resolución de carácter definitivo.

    Cabe memorar que, el Código Procesal Penal de la Nación tiene previsto como límite objetivo para la facultad del Ministerio Fiscal de recurrir en casación contra una sentencia condenatoria, que haya impuesto una pena privativa de la libertad inferior a la mitad de la requerida (arts. 458, inc. 2°).

    En esa línea, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A. estableció que “el Estado -titular de la acción penal- puede autolimitar el ius persequendi en los casos que considere que no revisten suficiente relevancia... por ello, no puede...

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