Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Marzo de 2023, expediente FCB 005570/2019/116/RH001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCB 5570/2019/116/RH1

C., M. de los Ángeles s/

recurso de queja

Registro nro.: 125/23

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.E.L. y A.W.S., para decidir acerca del recurso de queja en la presente causa Nro. FCB

5570/2019/116/RH1 del registro de esta Sala, caratulada:

C., M. de los Ángeles s/ recurso de queja".

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor A.W.S. dijo:

1º) Que la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió “Por mayoría:

VI.- CONFIRMAR

la resolución dictada con fecha 23 de septiembre de 2020 por el Juzgado Federal de B.V., en cuanto dispuso el procesamiento de los imputados M. de los Ángeles Cavallero (DNI …) … , en orden al presunto delito de apropiación indebida de tributos, en carácter de autora y partícipe necesario, respectivamente (conf. arts. 45 del CP, 4 del Régimen Penal Tributario, conforme Ley 27.430, y 306 del CPPN)

…. Por mayoría:

IX.- CONFIRMAR los embargos trabados en contra de los imputados …. M. de los Ángeles Cavallero (DNI N° …),

…. debiendo comunicar la presente resolución al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 15ª Nominación de Rosario (Provincia de Santa Fe), donde tramita el Concurso Preventivo de ‘Sebastián Grimaldi S.A.’ y al Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia y 2ª Nominación de M.F. de firma: 14/03/2023

Alta en sistema: 15/03/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

37531588#359032426#20230314084730017

J. de esta Provincia de Córdoba, donde tramita la quiebra de ‘Leones Agropecuaria SRL’, para sus conocimientos y efectos que puedan resultar útiles por los embargos dispuestos y confirmados ahora (conf. art. 518 corr. y conc. del CPPN,

arts. 22 bis y 31 del Código Penal)….

Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la asistencia técnica de la encausada, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  1. ) Que, aunque por otros motivos, habrá de confirmarse el criterio denegatorio por los motivos que a continuación se detallan.

En primer lugar, la decisión cuestionada no puede ser impugnada por la vía del recurso previsto en el art. 456 del rito. Debe recordarse que, en forma inveterada, este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (in re “Cetra, L.M. s/ rec. de queja”, c. nro. 14.137, rta. el 12/04/2012, reg. nro. 19817;

14786 y “B., O. y otra s/ rec. queja”, c. nro.

14786, rta. 11/05/2012, entre otras), requisito que no se cumple cuando lo que se impugna es la confirmación del auto de procesamiento y embargo.

Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

Fecha de firma: 14/03/2023

Alta en sistema: 15/03/2023

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCB 5570/2019/116/RH1

C., M. de los Ángeles s/

recurso de queja

Finalmente, no se ha acreditado en la especie, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di...

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