Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Octubre de 2023, expediente FSM 032009134/2012/110/CFC001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

Cámara Federal de Casación Penal FSM 32009134/2012/110/CFC1

JIMENEZ, A.C. s/ recurso de casación

Registro Nº: 1162/23

Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre de dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y Carlos A.

Mahiques -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM 32009134/2012/110/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado: “J., A.C. s/ recurso de casación”,

del que RESULTA:

I.Q., en fecha 3 de noviembre de 2021, la Sala “B”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió: “

  1. REVOCAR la resolución recurrida” en cuanto dictó

    el sobreseimiento de A.C.J. (el destacado pertenece al original).

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación el abogado D.F., defensor particular de A.C.J., el cual fue denegado por la Cámara a quo, por lo que el nombrado dedujo recurso de queja, al que esta Sala –por mayoría- hizo lugar (FSM 32009134/2012/110/RH8,

    reg. 274/22 del 31/03/2022). Concedido el recurso de casación interpuesto, fue mantenido ante esta instancia.

  3. Que el recurrente sostuvo que la resolución recurrida no resiste “…el control de constitucionalidad y de convencionalidad, en punto a la exigencia de dar una respuesta fundada (art. 123 C.Pr.P.N.) y útil, es decir no arbitraria”.

    Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Expresó que “[l]a hipótesis… reglada [en el artículo 77 del CPPN] es única y exclusivamente una enfermedad sobreviniente superable y de allí que la misma norma [prevea]

    que se reanudará el proceso o juicio una vez que se supere la incapacidad… Más, cuando se trata de una enfermedad incurable,

    crónica y permanente, poco importa la norma del art. 77… De suerte que, ya de movida, dicha norma no es más aplicable en la especie” -se prescinde del destacado y subrayado del original-.

    Manifestó que “…una vez detectada la imposibilidad de estar en juicio de manera permanente y crónica, poco importa si se trata de una incapacidad previa a los hechos o sobreviniente, pues… lo relevante es que no podrá estar en juicio nunca. Y, cuando ello ocurre, el sobreseimiento se impone por aplicación de normas de rango superior… [toda vez que] corresponde resolver la situación procesal en forma definitiva de quien se encuentra en semejante cuadro psiquiátrico insuperable” -se prescinde del destacado y subrayado del original-.

    Agregó que “[p]oco importa si el legislador no previó esta hipótesis en el art. 336 del C.Pr.P.N., ya que ésta no deja de ser una norma procesal, reglamentaria de garantías constitucionales para garantizar un juicio justo…

    [y] la mentada taxatividad del art. 336 adjetivo jamás [puede]

    ser un obstáculo frente a normas constitucionales o convencionales de aplicación obligatoria”. Consideró que “[s]ostener que, por esa supuesta falencia del legislador… el proceso debe quedar suspendido aún cuando nunca pueda ser reanudado, es decir sin ninguna finalidad práctica, es indefendible frente a garantías que imponen la necesidad de resolver en forma definitiva la situación del incapaz” -se prescinde del destacado y subrayado del original-.

    Refirió, por otro lado, que “…luego de destacar que para sobreseer a una persona debe haber certeza, no explican Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    Cámara Federal de Casación Penal FSM 32009134/2012/110/CFC1

    JIMENEZ, A.C. s/ recurso de casación

    [por qué] razón aquí no la habría, ni siquiera invocan que no la hay…”. Indicó que “…todos los médicos que han sido consultados sobre la cronicidad e irreversibilidad de la incapacidad de A.C.J.… han sido contestes,

    han dado fundamentos serios y los han ratificado tanto por escrito como oralmente. De suerte que, desde la ciencia, hay absoluta certeza sobre ello” -se prescinde del destacado y resaltado del original-.

    Entendió que “…para sostener que no hay certeza sobre lo sostenido por todos los médicos… lo mínimo que deben hacer los jueces y no han hecho es citar alguna fuente científica que ponga en crisis esas conclusiones. Hacerlo desde la pura disconformidad sin sustento médico importa una arbitrariedad fáctica insuperable… no es una decisión fundada como lo exige el derecho a la jurisdicción, el debido proceso y el derecho de defensa, es una decisión arbitraria, fruto de la mera voluntad del juzgador que no fundamenta ni justifica.

    Y, una decisión que no respeta la exigencia constitucional y convencional de dar una respuesta útil, es decir fundada (aunque sea adversa) no supera el control constitucional y convencional” –se prescinde del destacado del original-.

    Señaló que “[t]ampoco puede ser una respuesta útil el sostener que la suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente no es incompatible con la garantía del plazo razonable, pues… aquí no está en juego si suspender un proceso por incapacidad sobreviniente hasta tanto sea superada la misma vulnera el derecho a obtener una definición en un plazo razonable… [sino] si frente a esa garantía… es compatible suspender un proceso frente a una incapacidad definitiva,

    irreversible y crónica”. Consideró, por ello, que “…tal Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    argumento no es más que un argumento meramente aparente, pues no se refiere al caso que se presenta en autos… al menos si los jueces no ponen en jaque lo sostenido por todos los médicos y que… no han hecho en modo alguno…” -se prescinde del destacado y subrayado del original-.

    Añadió, del mismo modo, que lo expuesto en cuanto a que “…el plazo razonable no puede medirse en días, meses o años, sino que deben evaluarse las características del caso”

    tampoco responde a la hipótesis de autos, pues “…todas las imputaciones datan de los años 2009 a 2011… todos los procesos acumulados se han iniciado en diferentes jurisdicciones hace más de siete años, muchos de los cuales -o todos-

    permanecieron varios años sin tener un sólo movimiento procesal… [y] luego de varios años de sometimiento a proceso,

    hoy se encuentra en una incapacidad sobreviniente irreversible, crónica y permanente de modo que la definición de su situación se impone al igual que si la incapacidad hubiera sido previa a los hechos, pues sea como fuere, no puede ni podrá ser juzgado en el futuro…” -se prescinde del destacado y el subrayado del original-.

    Insistió en que “…existe un derecho fundamental a que su situación sea resuelta de modo definitivo, para seguir su tratamiento y mejorar su calidad de vida en la medida de lo posible, antes que degenere en la demencia pronosticada por los médicos psiquiatras. Y esa hipótesis… tiene anclaje en la garantía del plazo razonable, que en rigor no se trata sólo de una hipótesis de plazos, sino a que en determinadas circunstancias el imputado tiene derecho a que su situación sea definida y no que quede abierta sine die, sin ninguna utilidad práctica ni necesidad…” –se prescinde del destacado y subrayado del original-.

    Entendió, así, que “…se encuentra en juego el alcance e interpretación de normas adjetivas, arts. 77 y 336

    C.Pr.P.N., la inobservancia del art. 123 del C.Pr.P.N. que Fecha de firma: 11/10/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    4

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – Sala I

    Cámara Federal de Casación Penal FSM 32009134/2012/110/CFC1

    JIMENEZ, A.C. s/ recurso de casación

    exige bajo pena de nulidad que las decisiones importantes sean fundadas, reglamentaria del derecho a la jurisdicción y acceso a la justicia que demanda una respuesta útil, la violación de garantías constitucionales y convencionales que imponen el deber de fundar válidamente las sentencias (arts. 18 y 75 inc.

    22 C.N), la garantía de la doble instancia (arts. 8, 2 H CADH

    y 14.5 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos), la garantía o derecho a que la situación del imputado en determinadas circunstancias sea resuelta definitivamente en un plazo razonable (Art. 8.1 CADH y 14.3

    PIDCyP) y el derecho de las personas con discapacidad a no recibir un seguimiento que, por su esterilidad y carencia de finalidad, se convierte en un trato cruel inhumano y degradante, violatorio de la correspondiente Convención contra la Tortura y demás tratos crueles inhumanos y degradantes” -se prescinde del destacado del original-.

    Solicitó, por todo lo expuesto, que se case la resolución recurrida y se decrete el sobreseimiento de su defendido.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  4. Superadas las etapas previstas en los artículos 465, cuarto y quinto párrafo, 466 y 468 del CPPN, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., D.G.B. y doctor C.A.M..

    El señor juez D.A.P. dijo:

    Conocido en el marco de la deliberación el criterio de...

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