Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Junio de 2023, expediente FCB 077137/2018/11/CFC001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

FCB 77137/2018/11/CFC1

Salvay, J.P. y otro s/recurso de casación

Registro nº 605/23

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores M.H.B. y D.A.P. como vocales,

asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto de la presente causa FCB 77137/2018/11/CFC1 del registro de esta sala,

caratulada “SALVAY, J.P. y otros s/recurso de casación ”, con la intervención de los abogados de la parte querellante, D.. C.A.R.O. y P.R.F..

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y D.A.P..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia de la Sala B

    de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima, integrada de forma unipersonal que el dia fecha 17

    de febrero de 2023 resolvió “

  2. REVOCAR la resolución dictada con fecha 3.10.2022 por el Juez Federal N° 3 de Fecha de firma: 22/06/2023 Córdoba y, en consecuencia, hacer lugar a la recusación Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    planteada en el presente incidente por los Dres. C.O. y P.R.F. -en representación del querellante particular E.S.- en contra del F.F.C.M.C.N. (conf. arts. 55 y 71 del CPPN, Ley 27.148 y art. 18 y 120 de la Constitución Nacional)”.

  3. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el Fiscal General interino de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba Dr. A.G.L., el cual fue denegado por el a quo y concedido mediante la vía directa en esta instancia (conf. Resolución del 29 de marzo de 2023,

    registro 242/2023).

  4. El recurrente fundó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del CPPN. Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y recordar los antecedentes del caso, cuestionó la sentencia por diversos motivos.

    Por un lado, sostuvo que se encuentra en juego una cuestión de suma gravedad en la presente, tal es, el rol del Ministerio Público Fiscal en el proceso ya que “...en la resolución impugnada se dispone que el Fiscal Federal que interviene en una causa penal sea desplazado de intervenir en la misma cuando su estrategia de actuación o su criterio de imputación no coincida con el de alguna de las partes, en este caso con el querellante”.

    Sobre el punto, expresó que si bien ambos participan de la función acusadora, no están obligados a Fecha de firma: 22/06/2023 una misma y única estrategia, por lo que puede compartir Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

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    Salvay, J.P. y otro s/recurso de casación

    existir entre ellos diferencias en sus respectivas visiones del proceso; pero que de ningún modo ello puede derivar en el apartamiento del fiscal.

    Explicó que así lo entendió el juez de primera instancia, quien concluyó la inexistencia de la enemistad y la falta de objetividad en la actuación del Fiscal, Dr.

    Casas Nóblega, invocadas por el querellante.

    Por otro lado, se agravió del erróneo trámite dado al incidente, puesto que, como regla, el art. 61 del CPPN

    dispone que en los casos de recusación, contra la decisión del magistrado competente no resulta admisible recurso alguno. Agregó que debe tenerse en cuenta también lo dispuesto en el art. 432 a contrario sensu del mismo digesto.

    Recordó el carácter restrictivo de las causales de inhibición y recusación previstas en el código y especialmente de los fiscales y finalizó cuestionando el fallo puesto en crisis por carecer de elementos objetivos de prueba y basarse sólo en el informe del querellante cuya presentación se encuentra totalmente teñida de subjetivismo.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que en la oportunidad revista en el art. 465,

    último párrafo y 468 del C.P.P.N., presentó breves notas el Sr. Fiscal General ante esta instancia, Dr. M.V., en las que mantuvo el recurso de su colega de grado. Superada la etapa, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Que respecto de la admisibilidad del recurso,

    habré de remitirme a las consideraciones efectuadas por esta sala al momento de hacer lugar a la queja interpuesta por el Fecha de firma: 22/06/2023 recurrente y que he citado “ut supra”.

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

  2. Sorteado el test de admisibilidad, entiendo pertinente, a los efectos de clarificar la cuestión traída a estudio, realizar un breve repaso de lo acaecido en la presente incidencia.

    A tales fines, recordemos que se investiga en la presente la “…supuesta sustracción del ámbito de custodia de la Secretaría de la Fiscalía Federal N°1 de Córdoba, de documentación relacionada a la investigación penal de la causa caratulada “R. y otros p.s.a. Asociación Ilícita-Actuaciones Preliminares (Expte. A1/2014, FN

    12162/2014”, que se tramitaba ante dicha repartición.

    En el requerimiento de instrucción de fecha 13.2.2020 se sindica a J.P.S. como responsable de dicha conducta, encuadrando provisoriamente a la misma en la figura del art. 255 del Código Penal, en calidad de autor (art. 45 del Código Penal). Asimismo, y con motivo de distintas medidas de prueba que se fueron adoptando en el marco de las presentes actuaciones, el Dr. Senestrari –en su carácter de querellante particular- dedujo denuncia penal en contra del Secretario Penal del Juzgado Federal N° 1 por considerar que también se encontraba implicado en los hechos que aquí se ventilan”.

    Fue así que el querellante, con el auspicio de los Dres. O. y F., solicitó la recusación del Fiscal Federal Nóblega dado que, a su entender, carecía de objetividad para continuar en la investigación y ostentaba una enemistad manifiesta respecto del presentante.

    Para ello, la querella alegó que no se llevó

    adelante ninguna iniciativa de investigación por parte del Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    FCB 77137/2018/11/CFC1

    Salvay, J.P. y otro s/recurso de casación

    fiscal en un caso que involucra nada menos que conductas delictivas desplegadas por un empleado del Ministerio Público Fiscal que él mismo integra; ello, a pesar de que en su rol de acusador privado, la parte propuso gran cantidad de medidas que no han sido ejecutadas.

    Del mismo modo, explicaron que el fiscal se dirigió en tono amenazante hacia los letrados de la querella y contra el mismo Senestrari, ante los cuestionamientos por su inactividad en la causa.

    También la parte querellante señaló una serie de relaciones que el fiscal posee y que podrían obstaculizar su desempeño tales como que en la Secretaría privada de J.F.B.F. presta servicios L.C.N.,

    hermana del fiscal, quien podría sufrir represalias en caso de que su hermano avanzara en la investigación.

    Sumó a ello que existe una relación de amistad entre el Fiscal y el denunciado T. desde hace años y que también surgió, de las pericias realizadas sobre el celular de Salvay, una relación entre el padre del fiscal,

    el Dr. C.A.C.N. y el imputado para la cobertura de una vacante en la fiscalía.

    El pedido fue rechazado en primera instancia y recurrido por la querella.

  3. Sobre esta base, el tribunal de grado resolvió acoger la recusación ya que “…las circunstancias particulares del caso dan cuenta de una serie de razones serias y concretas susceptibles de generar un temor objetivo -fundado y razonable- de pérdida de objetividad por parte del fiscal Casas Nóblega”.

    Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Para así decir, la Dra. N. sostuvo que a su entender, el fiscal no logró comprender su rol en la presente investigación, tomando la recusación como un ataque personal y considerando estas actuaciones como un conflicto interno en el que debe presentarse como mediador y no como acusador.

    Recordó una intervención anterior del fiscal en otra causa explicando que “…del repaso de las actuaciones principales correspondientes a la presente investigación -con motivo de haber requerido su remisión ad efectum videndi en el marco de este incidente-, encuentro sugestivo el contraste que se observa entre el empeño mostrado en aquella oportunidad y la escasa o nula iniciativa del representante del Ministerio Público Fiscal ante los insistentes requerimientos del querellante particular y de las numerosas pruebas que se van incorporando a la causa,

    sin que se adviertan medidas concretas tendientes a dilucidar los nuevos hechos delictivos denunciados en contra del inculpado S. y del Secretario Penal”.

    Todo ello, resultó, a criterio del a quo suficiente para tener por configurada la hipótesis en orden a una desempeño irregular del fiscal en la causa.

  4. Ahora bien, con el objeto de dar...

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