Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Junio de 2023, expediente CFP 001610/2015/TO01/11/RH003

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

CFP 1610/2015/TO1/11/RH3

ABBONA, ANGELINA M.E. s/queja

Registro nro. 647/2023

Buenos Aires, 22 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la queja por recurso de casación denegado, deducida por la defensa particular de A.M.E.A., contra la la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad, que no hizo lugar a la solicitud de sobreseimiento de la nombrada, en los términos del art. 361 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló el tribunal a quo como objeción al recurso de casación presentado.

En efecto, la decisión impugnada -por su naturaleza y efectos- no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Sobre el particular, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no constituyen pronunciamientos definitivos las decisiones cuya consecuencia sea la obligación del imputado de continuar sometido a proceso criminal, ya que no ponen fin al pleito ni ocasionan un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior Fecha de firma: 22/06/2023

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

(Fallos: 248:661, 296:552, 305:1344; 310:1486 y 311:252,

entre otros).

Pero además, de la lectura de la presentación se advierte que la parte no alcanza a demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

RECHAZAR la queja por recurso de casación denegado,

interpuesta por la defensa particular de A.M.E.A., con costas (artículos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Regístrese, notifíquese, hágase saber al Centro de Información Judicial –CIJ- de la Corte Suprema de...

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