Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Octubre de 2022, expediente FMP 031014409/2007/TO01/11/RH002
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
FMP 31014409/2007/TO1/11/RH2
KURYLOWICZ, J.A. y CALVO, J. s/recurso de queja
Registro Nro. 1253/22
Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.- reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo n° FMP
31014409/2007/TO1/11/RH2 del registro de esta Sala I,
caratulado: “KURYLOWICZ, J.A. y CALVO, J. s/recurso de queja”.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:
-
Que, en el marco de la audiencia de debate oral celebrada el día 29 de agosto de 2022, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata resolvió
rechazar el pedido de sobreseimiento de J.C. y J.A.K. por aplicación de la garantía de plazo razonable que fue introducido por su defensa como cuestión preliminar.
-
Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial de los nombrados,
cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.
-
Que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de Fecha de firma: 20/10/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
FMP 31014409/2007/TO1/11/RH2
KURYLOWICZ, J.A. y CALVO, J. s/recurso de queja
admisibilidad que señaló el tribunal de mérito como objeción al recurso de casación presentado.
En efecto, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-.
En ese sentido, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no constituyen pronunciamientos definitivos las decisiones cuya consecuencia sea la obligación del imputado de continuar sometido a proceso criminal, ya que no ponen fin al pleito ni ocasionan un gravamen de imposible o insuficiente...
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