Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Diciembre de 2020, expediente FSM 001559/2009/TO02/11/RH003

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 1559/2009/TO2/11/RH3

A.R., M.A. s/

recurso de queja

Registro nro.: 2040/20

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M. reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para resolver acerca del recurso de queja interpuesto en la presente Causa Nº FSM

1559/2009/TO2/11/RH3 “A.R., M.A. s/

recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal nro. 3 de S.M. resolvió “Rechazar la recusación del Sr. Juez W.A.V. articulada por el Sr. Defensor C.T.B.,

    con costas (arts. 55, 58, 59 y cctes., 530, y 531 del C.P.P.N.)”

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la asistencia técnica del encausado, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio.

    Ello es así en la medida en que la resolución cuestionada -rechazo de la recusación intentada- no es de las previstas en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación pues no se trata de una sentencia definitiva, ni de un auto de aquéllos que esa disposición equipara por sus efectos Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    a sentencia definitiva -"los autos que pongan fin a la acción,

    a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena"-.

    De esta forma, al no encontrarse reunido el requisito de sentencia definitiva o equiparable, se encuentra sellada la inadmisibilidad del recurso.

    Por lo demás, el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.

    Por último, en las circunstancias expuestas, la defensa tampoco logró demostrar la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte...

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