Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Mayo de 2019, expediente CFP 004943/2016/TO01/11/RH012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – CFCP

Cámara Federal de Casación Penal CFP 4943/2016/TO1/11/RH12

Buenos Aires, 9 de mayo de 2019. Registro nº: 765/19

AUTOS Y VISTOS:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3

de esta ciudad no hizo lugar –parcialmente- a la reposición planteada por el apoderado de C.F. De Sousa,

planteada contra la decisión que le denegó medidas de prueba y mantuvo el diferimiento de las excepciones opuestas por esa parte.

Contra esa decisión, se interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

Que la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Tampoco el recurrente, alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el tribunal oral, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (CSJN : Fallos: 328:1108).

Por ello, entendemos que corresponde rechazar la vía de hecho intentada con costas.

La señora jueza A.M.F. dijo:

No obstante que la resolución recurrida no reviste el carácter de sentencia definitiva ni equiparable a ella, en la particular circunstancia del caso habiéndose agraviado el recurrente con fundamento en la doctrina de la Fecha de firma: 09/05/2019

Alta en sistema: 13/05/2019

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Sala I – CFCP

Cámara Federal de Casación Penal CFP 4943/2016/TO1/11/RH12

arbitrariedad, el debido proceso y la defensa en juicio,

dejo a salvo mi opinión de que el remedio procesal intentado reúne los requisitos de admisibilidad y fundamentación del artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación y, por el alcance que corresponde otorgar al derecho al recurso contemplado en el artículo 8.2.h de la C.A.D.H., voto -sin que esto implique adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión- por hacer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR