Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Marzo de 2020, expediente FRE 006249/2017/TO01/11/CFC001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I–

FRE 6249/2017/TO1/11/CFC1

.B. y otros s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 185/20

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2020, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FRE 6249/2017/TO1/11/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada “G.B., P. s/ recurso de casación”,

de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 27 de diciembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal de Formosa, en forma unipersonal, declarada la admisibilidad de juicio abreviado arribado por las partes (ver fs. 1/10), resolvió “I)

    CONDENAR a E.F.G., de nacionalidad paraguaya, cuyos demás datos personales obran en la presente causa, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, de cumplimiento efectivo, por el delito de contrabando de importación de Estupefaciente, previsto y reprimido por el artículo 863, 864, 866, segundo párrafo y 865inc. a y e de la Ley 22.415, más las inhabilitaciones del 12 y 19 del CP, y del 876 en función del 1026 del C.A. II) CONDENAR a J.Q.L., de nacionalidad argentina, cuyos demás datos personales obran en la presente causa, a la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, de cumplimiento efectivo, por el delito de contrabando de importación de Estupefaciente,

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    Fecha de firma: 13/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    previsto y reprimido por el artículo 863 y 866, primer párrafo de la Ley 22.415, más las inhabilitaciones del 12

    y 19 del CP, y del 876 en función del 1026 del C.A. III)

    CONDENAR a P.G.B., de nacionalidad paraguaya, cuyos demás datos personales obran en la presente causa, a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE

    PRISIÓN, por el delito de contrabando de importación de Estupefaciente, previsto y reprimido por el artículo 863,

    864, 866, segundo párrafo y 865 inc. “a” y “e” de la Ley 22.415, más las inhabilitaciones del 12 y 19 del CP, y del 876 en función del 1026 del C.A. IV) CONDENAR a ELÍAS

    ARÉVALO CHAVEZ, de nacionalidad paraguaya, cuyos demás datos personales obran en la presente causa, a la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO

    EFECTIVO, por el delito de contrabando de importación de Estupefaciente, previsto y reprimido por el artículo 863,

    864, 866, segundo párrafo y 865inc. “a” y “e” de la Ley 22.415, más las inhabilitaciones del 12 y 19 del CP, y del 876 en función del 1026 del C.A. V) CONDENAR a PASTOR VERA

    LÓPEZ, de nacionalidad paraguaya, cuyos demás datos personales obran en la presente causa, a la pena de SIETE

    AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, de cumplimiento efectivo,

    por el delito de contrabando de importación de Estupefaciente, previsto y reprimido por el 863, 864, 866,

    segundo párrafo y 865 inc. “a” y “e” de la Ley 22.415, más las inhabilitaciones del 12 y 19 del CP, y del 876 en función del 1026 del C.A. VI) CONDENAR a OSCAR FERREIRA

    ENCINA, de nacionalidad paraguaya, cuyos demás datos personales obran en la presente causa, a la pena de SIETE

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    Fecha de firma: 13/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I–

    FRE 6249/2017/TO1/11/CFC1

    .B. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal AÑOS DE PRISIÓN, de cumplimiento efectivo, por el delito de contrabando de importación de Estupefaciente, previsto y reprimido por el artículo 863, 864, 866, segundo párrafo y 865 inc. “a” y “e” de la Ley 22.415, más las inhabilitaciones del 12 y 19 del CP, y del 876 en función del 1026 del C.A…” (ver fs. 11/21).

    La defensa particular de los nombrados P.G.B., E.A.C., P.V.L. y O.F.E., a cargo de la doctora S.M.S., interpuso recurso de casación a fs. 22/29, que fue rechazado por el tribunal de mérito a fs. 30/34.

    Frente a ello, esa misma parte dedujo la presentación directa de fs. 36/41 que esta Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar con fecha 8 de mayo del año en curso, concediendo el recurso de casación oportunamente intentado (ver fs. 44), el que fue mantenido por la defensora a fs. 46/48.

    Notificados las defensas de los coimputados E.F.G. y J.Q.L. en los términos del art. 439 del Código Procesal Penal de la Nación, no realizaron presentación alguna (ver fs. 55).

  2. ) La parte recurrente fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una breve reseña sobre la procedencia del recurso y los antecedentes de la causa, solicitó la 3

    Fecha de firma: 13/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    revocatoria de la sentencia, la nulidad de las penas aplicadas y la disminución del monto de las mismas.

    Cuestionó que mediante un juicio abreviado se hubiera llegado a penas que se consideraban extremadamente altas atento a las consideraciones tenidas en cuenta por el Tribunal en la sentencia.

    Dijo que en su opinión, de las actas de juicio abreviado, surgía claramente que a los condenados “…se les informó que las penas podían ser menores, que nunca mayores… que no se cumplió con lo que han sido informado:

    firmar el juicio abreviado que se les bajará la pena en la sentencia… que firman el mismo esperando que se cumplan con las condiciones prometidas, confiando en quienes les explicaron el procedimiento y esperando se cumpla con la disminución de las penas… en virtud de no contar con antecedentes penales, tratarse de la calificación legal en tentativa, siendo personas de escasa solvencia económica…

    y por lo tanto las penas serían considerablemente menores…”.

    Finalmente entendió que no se había aplicado correctamente el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, “el que expresa en su parte pertinente…

    estimare suficiente la imposición de una pena privativa de libertad inferior a seis (6) años…

    (tex), por lo tanto estas penas impuestas y que dan lugar al presente recurso de casación se encuentran fuera de lo establecido por nuestro C.P.P. y por lo tanto corresponde ordenar nuevas penas en virtud de lo expuesto por esta defensa…”.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

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    Fecha de firma: 13/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I–

    FRE 6249/2017/TO1/11/CFC1

    .B. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal 3º) Que en la oportunidad prevista por el art. 466 del C.P.P.N., hizo su presentación a fs. 52/53 el F. General ante esta instancia, Dr. M.A.V., quien entendió que correspondía el rechazo del recurso de la defensa particular.

    Expuso que no se daban en la especie las circunstancias que motivaron el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Araóz, H.J. (A.

    941.XLV, resuelta el 17/5/2011).

    Que “si en el caso no hay alguna modificación al acuerdo de juicio abreviado, firmado por las partes, que pueda repercutir sobre la determinación de la pena,

    adecuada al consentimiento expresado tanto en el acuerdo,

    como en la audiencia de visu frente al tribunal, la cuestión no resulta viable…”.

    Agregó que la recurrente, al expresar su agravio,

    no indicaba qué criterio de la determinación de la pena habría sido omitido y cuál la consecuencia de considerarlo.

    Finalizó el representante del Ministerio Público F. exponiendo que “en esas condiciones y teniendo en cuenta que es pacífica y reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que el ejercicio por parte de los Magistrados de sus facultades para graduar las sanciones dentro de los límites ofrecidos para ello por las leyes respectivas, se vincula con cuestiones de hecho, prueba y derecho común,

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    Fecha de firma: 13/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado...

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