Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Octubre de 2019, expediente CPE 000964/2016/11/RH004

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CPE 964/2016/11/RH4 “Szpolski, S. s/recurso de queja”

Registro nro.: 1962/19 Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico de esta ciudad, revocó la falta de mérito dictada a S.S., por los delitos previstos en los artículos 6 y 9 de la ley 24.769 con relación a la presunta apropiación indebida del Impuesto a las Ganancias y de los aportes al Régimen de la Seguridad Social.

Contra dicha resolución la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La presentación directa no puede prosperar por cuanto el recurrente no refuta de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló el a quo como objeción a la vía casatoria que intentada.

    Ello es así puesto que el pronunciamiento recurrido no reúne los requisitos previstos por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, puesto que no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

    En tal sentido, corresponde tener particularmente en cuenta el criterio rector que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó en el precedente recaído en la causa M25XLVI “Montecchiari, C. s/ recurso extraordinario” del 22/02/11, en cuanto establece que la decisión que confirma el auto de procesamiento sin prisión preventiva no resulta Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #34095179#246832471#20191017094931393 equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Postura que, por lo demás, concuerda con la doctrina tradicionalmente sostenida por el Alto Tribunal en la materia, en cuanto a que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no revisten la calidad de definitivas por no causar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 310:195, 314:657, 316:341, 321:1385).

  2. ) El límite objetivo establecido por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, al que hemos hecho referencia ut supra, no puede ser superado con...

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