Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Mayo de 2019, expediente FRE 006249/2017/TO01/11/RH001
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I FRE 6249/2017/TO1/11/RH1 Registro Nro. 739/19 Buenos Aires, 8 de mayo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FRE 6249/2017/TO1/11/RH1, caratulada Recurso Queja Nº 11 –
G.B., P. y otros s/infracción Ley 22.415
del registro de esta Sala I, acerca de la queja por recurso de casación denegado interpuesta por la defensa particular contra la decisión del Tribunal Oral Federal de Formosa que condenó, en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, a P.G.B., E.A.C. y P.V.L. a la pena de siete años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, y a O.F.E. a la pena de siete años de prisión de cumplimiento efectivo, por considerarlos autores del delito de contrabando de importación de estupefaciente, previsto y reprimido por el artículo 863, 864, 866, segundo párrafo y 865 inc. a y e de la Ley 22.415, más las inhabilitaciones del 12 y 19 del CP, y del 876 en función del 1026 del C.A.
Y CONSIDERANDO:
En atención a la índole de los agravios invocados, que han sido encauzados en los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., en las condiciones del artículo 463 del rito, y atento a las circunstancias particulares del caso, debe habilitarse la vía ensayada.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
HACER LUGAR A LA QUEJA interpuesta por la defensa de P.G.B., E.A.C., P.V.L. y O.F.E., y por lo tanto, CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN (art. 478 del Código Procesal Penal de la Nación).
Fecha de firma: 08/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #33201873#232809349#20190510092759031 Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I FRE 6249/2017/TO1/11/RH1 Regístrese, y sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 478 de C.P.P.N., emplácese a la parte recurrente en los términos de los artículos 464 y 465 del Código Procesal Penal de la Nación.
C. a la Secretaría de Desarrollo Institucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Centro de Información Judicial (Acordadas de la C.S.J.N.).
Remítase a la Oficina de Sorteos de la...
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