Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Abril de 2019, expediente CFP 006310/2004/TO01/11/RH003

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I CFP 6310/2004/TO1/11/RH3 Registro Nro. 675/19 Buenos Aires, 25 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 6310/2004/TO1/11/RH3, caratulada “Recurso Queja Nº 11 –

AULETTA, H.A. s/Falsedad ideológica, Malversación de caudales públicos (art. 263) y Defraudación por administración fraudulenta” del registro de esta S. I, acerca de la queja por recurso de casación denegado interpuesta por el doctor G.J.A., defensor particular de H.A.A., a fs. 2/5.

Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta Ciudad rechazó el planteo de prescripción de la acción penal en virtud del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, formulado por la defensa de H.A.A. (cfr. fs. 9/11 vta.).

Contra esa decisión, la asistencia técnica del imputado interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa ante esta instancia (cfr.

fs. 15/18 vta., 9/23 vta., 2/5)

Que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso de casación que, en lo sustancial, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equiparable.

Esta S. ha sostenido reiteradamente, como regla general, que el rechazo de un planteo de prescripción de la acción penal no es, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni a ella equiparable en los Fecha de firma: 25/04/2019 A.ta en sistema: 30/04/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33405380#232467335#20190430110604538 Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I CFP 6310/2004/TO1/11/RH3 términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. respecto, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159; 298:408; 307:1030, entre muchos otros) y esto es lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la prescripción de la acción penal (Fallos: 295:704; 303:740; 314:545; 312:552 y 573; 315:2049, entre otros).

Por lo demás, la recurrente tampoco logra acreditar la existencia de una cuestión federal que habilite la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio de...

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