Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Marzo de 2018, expediente FSM 040084/2017/11/RH001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 40084/2017/11/RH1 REGISTRO N° 84/18.4 Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 40084/2017/11/RH11 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el Defensor Público Oficial en su carácter de Asesor de Menores asistiendo a los hijos menores de M.Á.R., contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín –Secretaría Penal Nº 1-, que resolvió confirmar la decisión del juez de grado en tanto no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario formulada a favor del nombrado (fs. 2/4 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

La decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “…restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E., J.L. s/solicitud de excarcelación -causa Nro.

33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108 “Di Nunzio”, rta. el 3/5/05, debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #31155468#200297158#20180308140915236 ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

En suma, de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso, se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto...

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