Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Junio de 2017, expediente FLP 050912/2016/11/RH001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FLP 50912/2016/11/RH1 “Cabrera, Á. s/ queja”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 624/17 Buenos Aires, 28 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, provincia de Buenos Aires confirmó el rechazo a la nulidad del acta de procedimiento que diera inicio al expediente y el procesamiento, con prisión preventiva, de A.V.C., Á.J.C.V. y O.A.P., resoluciones dictadas por el Juzgado Federal de Quilmes, P.B.A.

La defensa particular de Á.J.C.V. interpuso recurso de casación, cuya inadmisibilidad motivó la presentación directa en estudio (ver fs. 18/24, 25/26 y 2/7 respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Por cuanto los agravios de la defensa dirigidos a la privación de la libertad tienen previsto un cauce específico por vía de una medida contracautelar, a su respecto no procede la vía intentada. En cuanto al rechazo de la nulidad y el procesamiento, dada la etapa en la cual se pronunciaron y las condiciones en la que se dictaron, por ahora y con ese alcance, la decisión no reúne los requisitos establecidos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde rechazar la presentación directa, con costas.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que respecto del dictado de prisión preventiva, toda vez que restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resulta equiparable a sentencia definitiva, ya que puede ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 315:791;316:1934, entre otros).

Sin embargo, dicho aspecto, por sí solo, resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30000908#181880955#20170629110038256 sentada en los precedentes “Di Nunzio” (ya citado), “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:667, respectivamente), pues también debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, dado que la actividad impugnaticia tiene un límite y ante esta...

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