Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Octubre de 2016, expediente CPE 000361/2015/11/RH001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 361/2015/11/RH1 “Familia de Oleo, Ovinellys Indiana s/recurso de queja”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1370/16 Buenos Aires, 17 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

La defensa particular dedujo recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Oral en Penal Económico N° 1 de esta ciudad, que condenó a Ovinellys Indiana Familia de Oleo como coautora penalmente responsable del delito de contrabando de mercadería, agravado en función de la naturaleza de la misma -estupefaciente- y por su destino inequívoco de comercialización, en grado de tentativa, a cumplir la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas.

El rechazo de la impugnación, fundado en la extemporaneidad del recurso, motiva la queja en estudio (fs.

57/64).

Y CONSIDERANDO:

Conforme las pautas brindadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes dictados en las causas D.293.

XXXIX. “Dubra, D.D. y otro s/causa n° 348” (Fallos 327:3802) y V.146.XXXIX “V.R., O.A. s/

homicidio culposo s/causa N° 332/00” (Fallos 327:3824), no puede sostenerse que el remedio casatorio haya sido extemporáneamente articulado.

Esto es así, pues se requiere en casos como el de autos la notificación personal al encausado de la decisión condenatoria conforme lo dispuesto en el artículo 147 del CPPN, previsión legal que no surge del expediente principal ni del informe requerido al Tribunal en los términos del artículo 477 del CPPN -obrante a fs. 1079 del expediente 2647/15-.

En consecuencia, el Tribunal

RESUELVE:

HACER LUGAR A LA QUEJA deducida y, por lo tanto, CONCEDER EL RECURSO DE CASACION articulado por la defensa particular de Ovinellys Indiana Familia de Oleo (art. 478 del Código Procesal Penal de la Nación).

Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28796635#163997436#20161018142028474 Regístrese y comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 42/15).

Modifíquese la carátula haciendo mención al recurso de casación. A tal fin, remítase a Secretaría General, sirviendo la presente...

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