Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 30 de Septiembre de 2015, expediente CFP 012099/1998/TO01/11/RH005

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 12099/1998/TO1/11/RH5 Reg. N.. 1915/15.4 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

1 Para resolver en la presente causa N..

CFP 12099/1998/TO1/11/RH5 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a G.A.S. y D.C.H., contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 que con fecha 25 de agosto de 2015, ordenó diferir para el debate oral y público el planteo de prescripción de la acción penal y sobreseimiento efectuado por la defensa de los nombrados (fs. 3/6).

Y CONSIDERANDO:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

Ahora bien, la decisión recurrida en casación, por principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. (cfr. Sala

I- causas: Nro. 1.084 caratulada “G.C., I. s/recurso de queja”

(Reg. 1.256) y Nro 12.064 caratulada “DE O., J. s/recurso de queja” (Reg. N.. 14.655); S.I.-

causas: Nro. 10.613 caratulada “TURNER, H.G. s/recurso de queja” (Reg. N.. 15.089) y N.. 12.085 caratulada “RODRÍGUEZ, M.Á. s/recurso de casación” (Reg. N.. 15.859); S.I.-

causas: Nro. 722 caratulada “T.R., J. s/recurso de casación” (Reg. N.. 73), N.. 13.208 caratulada “LEVI, S.G. s/queja” (Reg. N..

3/11) y Sala

IV- causas: Nro. 13.753 caratulada “ERLIJMAN, G.M. s/recurso de queja” (Reg.

N.. 968/12), N.. 13.939 caratulada “GONZÁLEZ, R.A. s/recurso de queja” (Reg. N..

1047.4), entre otras).

Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara No obstante ello, si se demostrase fundadamente que en el caso se encuentra implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasiona a la impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, ello permitiría equiparar la decisión en cuestión, a definitiva y habilitar así esta instancia.

Recuérdese que esta Cámara de Casación fue instituida como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en...

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