Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 6 de Agosto de 2015, expediente CCC 034779/2014/TO01/11/RH003

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorSala 4

REGISTRO NRO. 1507/15 Buenos Aires, 6 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 34779/2014/TO1/11/RH3 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por 1la Defensa Pública Oficial, asistiendo a J.D.G., contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., que resolvió confirmar el rechazo del pedido de excarcelación a favor del nombrado, quien se encuentra imputado en orden al delito de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro (art. 277, inc. 1º, apartado “c”, e inc. 3. Apartado “b” del C.P.) (fs. 1/3).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Que la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “… restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”(C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “E., J.L. s/solicitud de excarcelación -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Sin embargo, dicha condición no basta puesto que para que esta Cámara intervenga como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en Fallos 328:1108 (“Di Nunzio”, rta. el 3/5/05), debe encontrarse además debidamente fundada una cuestión de índole federal, ya que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.

Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara Ahora bien, de las presentes actuaciones se advierte que, en el caso, se ha garantizado la “doble conformidad judicial”, “derecho al recurso” o “doble conforme”, por lo que tampoco se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H., habiéndose controlado así el acierto jurídico del fallo recurrido.

El a quo ha fundado los riesgos procesales lo cual no fue rebatido con éxito por la defensa, quien no ha demostrado la existencia de un agravio federal que habilite la vía impugnativa. Por lo tanto, proponemos no...

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