Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Diciembre de 2020, expediente CFP 004683/2012/108/RH033

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº CFP

4683/2012/108/RH33

S.P., M.L. s/recurso de queja

Registro nro.:

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Que contra la decisión de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que confirmó la decisión que no hizo lugar al pedido de sobreseimiento por violación al plazo razonable de duración del proceso formulado por la defensa particular de M.L.S.P., la parte interpuso recurso de casación cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la impugnante no logra refutar en su queja la inexistencia de sentencia definitiva en el rechazo de la excepción articulada, motivo por el cual fuera denegado el recurso de casación.

Esta S. ha sostenido reiteradamente como regla general que el rechazo de un planteo de prescripción de la acción penal o de un instituto análogo no es, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencia definitiva ni a ella equiparable en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

En sentido análogo, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159;

298:408; 307:1030, entre muchos otros) y esto es lo que ocurre con las resoluciones que rechazan la extinción de la acción 1

Fecha de firma: 22/12/2020

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

penal (Fallos: 314:545; 315:2049; 326:4944; 327:836 y 328:4423, entre otros).

Por lo demás, la defensa tampoco ha demostrado que las circunstancias procesales del caso sean asimilables a las que justificaron el dictado de los fallos por los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo excepción a la ausencia del requisito final para la habilitación del recurso extraordinario (Fallos 330:4539, 327:327 y 332:1512, entre otros precedentes.

De este modo, el límite apuntado tampoco puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108) pues de dicho pronunciamiento no puede extraerse otra consecuencia que la de que esta Cámara Federal de Casación Penal...

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