Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 30 de Noviembre de 2023, expediente FBB 003911/2023/10/RH004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FBB 3911/2023/10/RH4

D.L., P.R. s/

recurso de queja

Registro nro.: 1484/23

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Guillermo J.

Yacobucci, A.E.L. y A.W.S., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FBB 3911/2023/10/RH4 del registro de esta Sala, caratulada: “D.L., P.R. s/ rec. de queja”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió “Hacer lugar al recurso de apelación de fs.

    64/71 y, en consecuencia declarar la nulidad del acto celebrado el día 19 de mayo del corriente año en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, La Pampa,

    que culminó con el secuestro de la Notebook identificada con el nro. de serie 5SD106QC02”.

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) La vía intentada es inadmisible, ello pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postulan, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir.

    Por lo demás, el impugnante tampoco logró demostrar la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

    En las condiciones expuestas, el Tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE la queja deducida, sin costas (arts. 478, 530 y 531 del CPPN).

    Regístrese, notifíquese, comuníquese, remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío.

    Firmado: G.J.Y., A.E.L. y A.W.S..

    Ante mí: M.A.T.S., Secretaria de Cámara.

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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