Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 27 de Septiembre de 2023, expediente FBB 004017/2013/10/RH002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4017/2013/10/RH2 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 27 de septiembre de 2023.

VISTO: Este expediente Nº FBB 4017/2013/10/RH2, caratulado: “Recurso de

queja… en autos: ‘TOPETE, J.A. p/ INFRACCION LEY 24.769,

F.D.P., venido del Juzgado Federal Nº 2

de la sede, para resolver el recurso de queja interpuesto a f. 1.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) El abogado defensor de J.A.T., Dr. Agustín

Juan Ameztoy, interpuso recurso de queja contra la resolución del Juzgado Federal N°

2 de esta ciudad que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la

resolución dictada el día 09/06/2023 que dispuso que, en el entendimiento de que se

encontraba completa la instrucción de la investigación respecto de Fabricio René

NESSA, H.J.N., C.D.B., E.R.B.,

F.D.C., C.R.O., S.U.I., José

Alberto TOPETE, L.F.R. y S.C., debía correrse vista a

la parte querellante y al Ministerio Público Fiscal, en los términos del art. 346, 347 y

cc. del CPPN, a fin de no dilatar el proceso respecto de quienes ya poseen

pronunciamiento firme.

El imputado pretendía que se anule la vista conferida y se

disponga un pronunciamiento respecto a las diligencias propuestas a fs. 2671.

Señaló el quejoso que el recurso es admisible porque la

apelación en subsidio objetaba que se hubiera conferido vista al Ministerio Público

estando pendiente de resolución un pedido de realización de diligencias probatorias, lo

que habría implicado incurrir en nulidad por violar el derecho de defensa y la

actuación del imputado (arts. 73 y 167 inc. 3 del CPPN).

2do.) La Jueza a cargo del Juzgado Nº 2 informó que, el día

29/06/2023 rechazó la reposición y la apelación en subsidio, bajo el entendimiento de

que las diligencias probatorias propuestas por la defensa de T. no conmueven el

desarrollo y estado de la pesquisa y que, habiendo ingresado a la etapa intermedia del

proceso, las medidas probatorias no obstan a la prosecución del trámite, toda vez que

ya fue resuelta su situación procesal y fueron valorados los elementos de cargo en su

contra.

Fecha de firma: 27/09/2023

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4017/2013/10/RH2 – Sala II – Sec. 2

Aclaró que ello no constituye un obstáculo a su derecho de

defensa, puesto que, de elevarse la causa a juicio, dichas medidas pueden ser ofrecidas

e incluso introducidas a través de la figura de la instrucción suplementaria (arts. 355 y

357, CPPN).

Asimismo, respecto a la apelación interpuesta subsidiariamente,

sostuvo que el decisorio impugnado no constituye una resolución expresamente

declarada apelable ni causa gravamen irreparable, por lo que no se encuentra incluida

en las que establece el art. 449 del CPPN.

3ro.) En forma previa a ingresar al tratamiento del recurso de

queja interpuesto, cabe señalar que éste es temporáneo y formalmente admisible (cf.

USO OFICIAL

doctrina de arts. 282 y 283, CPCCN).

4to.) Ahora bien, tal como se resolvió en el resolutorio de grado,

el decisorio impugnado no constituye una resolución expresamente declarada apelable

ni causa gravamen irreparable, (cfr. art. 449 del CPPN).

La existencia de gravamen irreparable, a fin de considerar una

resolución apelable, no depende sólo de la exclusiva alegación genérica de su

existencia, sino que debe demostrarse efectivamente el concreto perjuicio y, además,

que este sea de imposible reparación ulterior; es decir, debe existir una posibilidad

cierta de que se coarte la eventual discusión del planteo De esta forma, se aprecia que la decisión discutida en autos es,

por regla general, inapelable, no advirtiéndose en el caso la existencia de un gravamen

de imposible reparación ulterior que autorice a apartarse del principio general.

De las constancias del legajo se desprende que la Jueza de

grado, en ejercicio del debido control de las garantías constitucionales que le

competen como directora del proceso, brindó los fundamentos por los cuales

rechazaba la pretensión, entendiendo que las diligencias probatorias propuestas por el

imputado T. no resultan pertinentes, toda vez que ya fue resuelta su situación

procesal. Asimismo, sostuvo que ello no constituye un obstáculo a su derecho de

defensa, puesto que, de elevarse la causa a juicio, dichas medidas pueden ser ofrecidas

e incluso introducidas a través de la figura de la instrucción suplementaria.

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