Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Diciembre de 2022, expediente CFP 008889/2020/10/RH001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 8889/2020/10/RH1

REGISTRO NRO. 1719/22.4

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y Gustavo M.

Hornos, con el objeto de dictar resolución, en la presente causa CFP 8889/2020/10/RH1, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la defensa particular de R.A.M. contra la resolución que, con fecha 26 de octubre de 2022, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de S.M., confirmó la decisión del juez de grado que dispuso “NO HACER LUGAR a la PRISIÓN

DOMICILIARIA Y AL ARRESTO DOMICILIARIO de ALBERTO

RAMÓN MEDINA, solicitados por su defensor, Dr.

M.M..”.

Y CONSIDERANDO:

Los jueces doctores J.C. y G.M.H. dijeron:

Que corresponde habilitar la intervención de este Cámara, a tenor de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “G.” (Fallos: 318:514) y “Di Nunzio” (Fallos:

328:1108).

En efecto, la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido Fecha de firma: 15/12/2022

Alta en sistema: 16/12/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo.

Por lo demás, en el caso, la parte ha fundado debidamente la existencia de un agravio de naturaleza federal.

En virtud de ello, corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, declarar mal denegado el recurso de casación y, por consiguiente, concederlo,

sin costas.

El juez doctor M.H.B. dijo:

Sellada la suerte de la presente queja en virtud del voto de mis colegas, habré de pronunciarme al momento de resolver sobre el fondo del asunto.

En mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal,

RESUELVE:

HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de R.A.M., DECLARAR

ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación y, en consecuencia, CONCEDERLO, sin costas (arts. 477,

478, 530 y 531 del C.P.P.N.).

Regístrese, notifíquese al recurrente y comuníquese (Acordada 5/2019 de la CSJN). H. saber al tribunal a quo y remítase a la Oficina de Sorteos de esta Cámara a los efectos de que genere el correspondiente legajo de...

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